GORSKI JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales por la aplicación de normas y decretos durante la suspensión de la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó recalcular la prestación de enero de 2021 con diferencias por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 frente a lo que hubiera correspondido aplicar según la ley 27.426, y diferir para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Gorski José Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; impugnación de parámetros de movilidad previsional (cuestiones vinculadas a Ley 27.426, Ley 27.541, decretos dictados en su consecuencia y la Ley 27.609), y peticiones de diferencias por aplicación de movilidad para enero/febrero 2021; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda planteada dentro del plazo del art. 22 Ley 24.463 (con arreglo al art. 82 ap. 3º Ley 18.037 ratif. art.168 L.24.241). Se ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; costas de ambas instancias a la demandada vencida; honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en Alzada en 30% de lo fijado o por fijar. Devuélvase al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Alberto Fantini expresó su disidencia con el voto que encabeza el decisorio y confirmó distintos puntos de la sentencia de grado respecto de la ley 27.541 y decretos relacionados; no obstante, la resolución mayoritaria que aquí se transcribe es la que opera como decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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