BIELSA, RODRIGO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor Rodrigo Daniel Bielsa apeló la negativa administrativa para el reconocimiento de incapacidad y pensión por fallecimiento / retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado según el art. 53 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Bielsa, Rodrigo Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de incapacidad y consecuente prestación previsional (retiro por invalidez / pensión por fallecimiento conforme art. 49 p.4 y art. 53 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 53 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de 30 días; reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($324.015) con IVA si corresponde; impuso costas por su orden; declaró la ejecutabilidad por ante los juzgados de primera instancia conforme arts. 499 y ss. del CPCCN; y remitió las actuaciones al organismo de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que determine las patologías y el porcentaje de incapacidad que presentaba el Sr. Bielsa, Rodrigo Daniel al 24-6-2024 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio). Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Enfermedad respiratoria estadio III; Neurosis depresiva grado III sobre una personalidad con discapacidad intelectual de grado leve que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 67,50% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.). Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento del fallecimiento del causante."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es colegiada y el bloque dispositivo expresa la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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