VILLALBA, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación por retiro por invalidez; la Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el actor se encuentra incapacitado según el art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara fundó su decisión en la pericia del Cuerpo Médico Forense que determinó un grado de incapacidad del 69,52% y consideró acreditados los requisitos legales.
¿Quién es el actor?
VILLALBA, JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 48 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de 30 días, se regularon honorarios (3 UMA = $324.015), se imputaron costas por su orden y se dispuso la remisión al organismo de origen (ver parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hemiparesia derecha por secuela leve de ACV; Trastorno neurocognitivo orgánico leve; Hipertensión arterial estadio II; Diabetes; Hipoacusia leve; Perdida de agudeza visual que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 69,52% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final fue firmada por los tres jueces.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.