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Cámara de Apelaciones

VILLALBA, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación por retiro por invalidez; la Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el actor se encuentra incapacitado según el art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara fundó su decisión en la pericia del Cuerpo Médico Forense que determinó un grado de incapacidad del 69,52% y consideró acreditados los requisitos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046538/2025/CA001
Seguridad social Cuerpo medico forense Anses Retiro por invalidez Comision medica central Ley 24.241 52% Honorarios 3 uma Incapacidad 69 Revocar dictamen Cpccn arts. 477 y 499

¿Quién es el actor?

VILLALBA, JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 48 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de 30 días, se regularon honorarios (3 UMA = $324.015), se imputaron costas por su orden y se dispuso la remisión al organismo de origen (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hemiparesia derecha por secuela leve de ACV; Trastorno neurocognitivo orgánico leve; Hipertensión arterial estadio II; Diabetes; Hipoacusia leve; Perdida de agudeza visual que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 69,52% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."

"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final fue firmada por los tres jueces.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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