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Cámara de Apelaciones

MORALES, DAMIAN ARIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra la negativa del dictamen de la Comisión Médica Central para obtener jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen, declaró al peticionante incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241 y fijó cumplimiento en 30 días, con costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040248/2025/CA001
Pericia medica Honorarios Incapacidad Revocatoria Cpccn Uma Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Ley 24.241

¿Quién es el actor?

MORALES, DAMIAN ARIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241) contra el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días, reguló honorarios y emplazó la ejecución conforme al CPCCN (arts. 499 y ss).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Diabetes estadio IV; Hipertensión arterial grado II que, sumados a los factores complementarios y compensador le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 66,25% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."

"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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