SALANUEVA, MARIEL MERCEDES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora impugnó la denegatoria del retiro por invalidez solicitada ante ANSES por incapacidad. La Cámara confirmó la resolución recurrida y sostuvo que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241, apoyándose en el informe del Cuerpo Médico Forense y en el precedente “Sosa Raúl c/ANSeS”.
¿Quién es el actor?
SALANUEVA, MARIEL MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por presunta incapacidad con jerarquía invalidante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; costas en el orden causado; y devolución de las actuaciones al organismo de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe médico producido surge que la titular presenta: Limitación funcional del miembro inferior izquierdo que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad psicofísica del 12,38% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan disidencias en el acuerdo final.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.CSJN · 06/12/1977 · Fallos 299:265
- Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)CSJN · 26/12/2017 · Fallos 340:2021
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