SANCHEZ SABINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó la incorporación de la bonificación por Zona Austral (Ley 19.485) en su haber de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia solo respecto del plazo de cumplimiento —ordenando la previsión presupuestaria y su acreditación— y confirmó lo demás; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ SABINA (actora).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al haber de pensión del coeficiente de bonificación por Zona Austral previsto por la ley 19.485 (y su regulación por decreto 1472/08).
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento; se confirma el pronunciamiento en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se imponen las costas de Alzada a la demandada vencida; se regulan honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La ley 19.485 en su art. 1º dice: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires'."
2) "Una interpretación dinámica, progresiva e inclusiva de la normativa demuestra que la política pública ha ido siendo expandida a lo largo del tiempo por lo que no se puede, a esta altura de los acontecimientos, darle una interpretación taxativa, literal/gramatical y regresiva."
3) "En efecto, a la luz del texto del artículo 1 de la ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma."
4) "A consecuencia de ello la Excma. Corte Suprema en el considerando segundo del fallo 'Deprati' dispuso: 'Que los agravios planteados por la ANSeS, vinculados con la procedencia de la vía de amparo intentada y con las condiciones de aplicación del suplemento por zona austral, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)'; ver CSJN 4348/2014 del 04/02/2016."
5) Sobre prescripción: "corresponde admitirla, limitando el reconocimiento a dos años anteriores a la promoción de la acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio de pensión y la titular contara con residencia en la zona geográfica definida por la ley 19.485."
6) Sobre plazo de cumplimiento (texto que motivó la revocación parcial): "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado; la parte decisoria es la que antecede y constituye la solución por mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 19.485Prevision social
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.