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Cámara de Apelaciones

VALIENTE MARIA ESTHER c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó la actora incorporación de nuevos suplementos y movilidad a su haber de pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la incorporación y la movilidad, porque no se acreditó la generalidad de los conceptos ni procede superponer movilidad ajena al régimen especial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014794/2025/CA001
Costas Honorarios Movilidad Regimen especial Prefectura naval Suplementos Compensaciones Ley 18.398 Ley 12.992 Incorporacion a haber de pasividad

¿Quién es el actor?

Valiente María Esther (pensionada de la Prefectura Naval Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber de pasividad de las sumas derivadas de las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 (nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos) y la aplicación de una movilidad equivalente al índice de salarios nivel general del INDEC (fundada en la garantía constitucional de movilidad y el precedente "Badaro").

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 3 UMA (equivalente a $317.973) y ordenó sus notificaciones y devolución de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que una asignación sea computada en el haber de retiro, y consecuentemente en el de pensión, es necesario, en principio, que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad del personal en actividad o, en su defecto, que se acredite de modo inequívoco que la totalidad del personal de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que su exclusión provoque una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de pasividad."

"De las constancias de autos no surge que tales conceptos hayan sido otorgados a la totalidad del personal activo de la Prefectura Naval Argentina. Por el contrario, el informe producido por la propia fuerza da cuenta de que la compensación por 'Recargo de Servicio'... durante los períodos examinados sólo fue percibida por entre el 43% y el 45% del personal en actividad... A su vez, se informó que el 'Complemento por Responsabilidad Jerárquica'... sólo es percibido por el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval..."

"En particular, el art. 6, inciso 1), in fine, de la Ley 12.992 dispone que el haber jubilatorio calculado en la forma allí indicada sufrirá periódicamente las variaciones que con posterioridad se produzcan en el haber mensual y suplementos generales del grado con que fue calculado. Por ello, no corresponde trasladar sin más al régimen especial de la Prefectura Naval Argentina la movilidad reconocida en 'Badaro' para prestaciones comprendidas en el régimen general. Admitir lo contrario implicaría superponer al sistema especial de variación de haberes un mecanismo de actualización propio de otro régimen previsional, generando una doble actualización no prevista por la normativa aplicable."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto que abre la sentencia (Dres. Dorado y Fantini Albarranque integran el acuerdo escrito). No consta disidencia; la decisión es colegiada y se expresa en la parte resolutiva transcripta.

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