PEREZ NORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora pidió reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados durante la suspensión de la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste a enero de 2021 conforme detalle (incluyendo cálculo entre decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad prevista por la ley 27.609) y dejó para ejecución el tratamiento final de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
PÉREZ NORA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes previsionales (reajustes varios), impugnación de la aplicación de topes y declaraciones de inconstitucionalidad respecto de normas y decretos que afectaron la movilidad de haberes previsionales (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 79 Ley 18.037; ley 27.541 y decretos; petición sobre la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art. 168 L.24.241). Se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación resulte que la aplicación de los topes implique una quita superior al 15%. Se declaró inaplicable el art. 79 de la Ley 18.037; se difirieron honorarios de primera instancia; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en los términos señalados. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (Esta síntesis corresponde al pronunciamiento dispuesto por la Sala en su parte dispositiva.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en sus consecuencias ya la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 13281/2021... cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes... En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
"Con respecto al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216) '…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del resultado confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."
"Toda vez que se constata que el actor percibe al menos dos prestaciones, frente a las disposiciones del art 79 ley 18037 corresponde remitirse a lo oportunamente resuelto por la Excma. CSJN en autos: Linares Quintana, Segundo Sent. Fecha 23/04/1987, Fallos: 310:864."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS...' Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS...' Fallos: 340:483)."
"Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634... corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia relevante; los tres votos que integran el acuerdo adhieren al sentido de la resolución mayoritaria (se consignan adhesiones parciales respecto del art. 55 de la ley 27.541).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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