PREGO ENRIQUE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó la aplicación de normas y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo el análisis sobre la PBU y el art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución y imponiendo costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
PREGO ENRIQUE MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (incluye cuestionamiento sobre actualización de la Prestación Básica Universal —PBU— y sobre la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 y reglamentaciones relacionadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; difirió el tratamiento de la PBU y del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; impuso costas de Alzada por su orden; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 11.4.2024, en vigencia de la Ley 24.241–TO Ley 27.609-."
"En relación al agravio que gira en torno a la PBU, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que, sin perjuicio de la modificación normativa, resulta aplicable lo oportunamente resuelto por este Tribunal en la causa 'Parenti Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios' (Expte. N°83419/17), a cuyos argumentos corresponde remitirse brevitatis causae, y considerando el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 )."
"Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los votos (Fantini, Dorado y Carnota) adhieren al decisorio; no hay disidencia en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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