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Tribunal Superior

PERALES AGUIAR S.A. C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1 CPA; ART. 187 LEY 9003)

Perales Aguiar S.A. promovió acción procesal administrativa para impugnar la imposición y confirmación de una multa por omisión en Ingresos Brutos. La Suprema Corte de Justicia, en Sala con competencia originaria, rechazó la acción por entender que la sanción se ajustó a la normativa vigente y que no se acreditó error excusable ni arbitrariedad, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07219968-9
Costas Concurso preventivo Error excusable Ingresos brutos Multa tributaria Presuncion de legitimidad administrativa Accion procesal administrativa Art. 69 codigo fiscal Resolucion atm n? 17/23 Revision de sanciones administrativas.

¿Quién es el actor?

Perales Aguiar S.A. (apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Tributaria Mendoza (ATM) y la Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las Resoluciones ATM N° 17/23, DGR N° 86/22 y DGR N° 191/19 que aplicaron y confirmaron una multa por infracción a obligaciones sustanciales (art. 69 Código Fiscal t.o. 2019) por $4.061.406,34, por considerarla exorbitante, arbitraria y por vulnerar la prohibición concursal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por Perales Aguiar S.A.; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios; y se dio intervención a la ATM y a la Caja Forense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenece al ámbito de las facultades discrecionales del tribunal administrativo, en cuyo ejercicio éste no debe ser sustituido por los jueces y sólo corresponde su revisión en el caso de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta."

"De las actuaciones administrativas que obran como prueba en la causa surge que las decisiones cuestionadas fueron fundadas citando las disposiciones legales aplicables al caso; surgiendo el incumplimiento de obligaciones sustanciales a partir de la actividad de verificación tributaria de la autoridad, detectándose diferencias a favor del fisco en las declaraciones juradas presentadas en cuanto a las alícuotas aplicadas, que derivaron en la imposición de multa del 200% de conformidad con el art. 69 del Código Fiscal (t.o. 2019)."

"Sin embargo, tal como la autoridad ha examinado (confr. Resoluciones DGR N° 191/19 y 86/22), se descarta la existencia de error excusable en tanto no se advierte cuáles serían los problemas de interpretación normativa, ni dudas respecto de cuál era la alícuota aplicable a la actividad específica de la actora, ni dónde radicaría la complejidad de la operatoria."

"Se destaca que en ese trámite (incidente N° 9 de los autos N° 14394/2019) la actora se allanó al pedido de ATM, la Sindicatura no formuló objeciones al respecto y la sentencia consideró expresamente que la causa que motivó la multa es de incumplimiento anterior a la presentación en concurso preventivo y su determinación fue precedida de un procedimiento administrativo que goza de presunción de legitimidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario D. Adaro votó por el rechazo, y los Dres. José V. Valerio y Julio R. Gómez adhirieron al voto que antecede (acuerdo de la Sala).

Normas que cita

  • Ley 9.423 (Mendoza)art. 2 inc. 4
  • CPA (Nacional/provincial)art. 1°
  • Ley 9003 (Mendoza)art. 187
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Resolución 7/14 (Mendoza)
  • Resolución 14/13 (Mendoza)
  • Ley 3918 (Mendoza)art. 5; art. 22 CPA
  • CPCCyT (Mendoza)art. 36
  • CPA (provincial) (Mendoza)art. 76
  • Ley 728 (Provincia De Mendoza)art. 177

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