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Tribunal Superior

Q/ ACIEFF JOSE ROBERTO C/ SOSA GIL MAYRA YANINA P/ INJURIAS P/ REC. EXT. DE CASACION

La querella acusó a Mayra Yanina Sosa Gil por el delito de injurias por publicaciones y comentarios en Facebook referidos a obras y funcionarios municipales. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia condenatoria y absolvió por entender que las expresiones se emitieron en un contexto de interés público y, por ello, resultan atípicas conforme al art. 110 del CP y la jurisprudencia interamericana.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07400879-2/1
Costas Casacion Honorarios Libertad de expresion Injurias Interes publico Absolucion Facebook Kimel vs. argentina Art. 110 cp F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 1 | kimel vs. argentina | corte idh | 2 | portillo (p. 221 xliii portillo) | csjn | 2008-03-11 | 3 | martinez de sucre c/martinez s/danos y perjuicios | csjn | | 342:1777 | menciona 4 | fallos 339:444 | csjn | | 339:444 | cita 5 | fallos 331:1530 318:1114 319:2741 319:3428 | csjn | | 331:1530 319:3428 | menciona

¿Quién es el actor?

Acieff, José Roberto (querellante).

¿A quién se demanda?

Sosa Gil, Mayra Yanina (imputada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y condena por el delito de injurias (art. 110 CP) por comentarios y publicación en Facebook relativos al intendente y a la gestión municipal y a Acieff.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la sentencia impugnada, eliminó el punto V y redactó los apartados para ABSOLVER a Mayra Yanina Sosa Gil del delito de injurias; impuso las costas por su orden y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos/textos relevantes (citas textuales tal como en el fallo):

"Conforme lo dicho hasta aquí, resulta evidente que los términos empleados por la acusada Mayra Sosa fueron vertidos en un contexto de interés público, razón por la que no pueden ser considerados típicos del art. 110 del CP. El interés público versaba sobre un posible manejo erróneo de la obra y pauta pública. Visto así, la expresión de los ciudadanos forma parte del juego democrático y de los modos a través de los cuales la ciudadanía puede manifestar su descontento para con la actividad de sus representantes."

"La actual redacción del tipo de injurias es consecuencia, más o menos directa, del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado argentino, y su posterior condena, en 'Kimel vs. Argentina'... La referencia a asuntos de interés público debe ser concienzudamente considerada, puesto que representa el delgado límite entre un actuar estatal legítimo y uno que se desentiende de sus compromisos en materia de Derechos Humanos."

"En razón de lo expuesto, corresponde responder de manera afirmativa a la primera cuestión planteada." (voto del Dr. Palermo, con adhesión de los Dres. Valerio y Adaro; voto ampliatorio del Dr. Adaro sobre esfera digital).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Omar A. Palermo; adhesión del Dr. José V. Valerio; voto ampliatorio de Dr. Mario D. Adaro. El bloque dispositvo final coincide con la mayoría y dispone la casación y la absolución.

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