CASTRO SERGIO OMAR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor solicitó la transformación de su contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación y el pago de diferencias salariales. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente: ordenó la conversión y el pago de diferencias desde el 30/11/2023, por aplicación de los Acuerdos Paritarios homologados por Decretos N° 1095/23 y 1602/23.
¿Quién es el actor?
Sergio Omar Castro, médico (Médico de Familia), personal de planta permanente y contratado por locación de servicios.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza - Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación del Decreto N° 2573/2022 y de la Resolución N° 2374/21; transformación del contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación; pago de diferencias salariales y reconocimiento de antigüedad retroactiva desde el reclamo administrativo (15/02/2020).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena sustituir el contrato de locación/prestaciones de servicios del actor en el Hospital Alfredo Italo Perrupato por adicional por mayor dedicación al cargo de planta que ocupa en el Ministerio, en el marco de los Acuerdos Paritarios del 22/03/2023 y 18/07/2023 homologados por Decretos N° 1.095/23 y N° 1.602/23 (leyes 9.471 y 9.480). Se condena al pago de las diferencias salariales devengadas desde el 30/11/2023 y mientras subsistan las circunstancias que dan derecho. Se imponen las costas conforme al art. 36 CPC (actora y demandada vencida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como se explicó recientemente en el precedente “Selezinka” (Cuij N° 13-07150794-1, sent. 05.08.2024), ... El esquema legal citado preveía (y prevé hoy) que el profesional de la salud se encuentra limitado por la prohibición genérica de ejercer solo un cargo público, estándole permitido no obstante, ser contratado en otro cargo o mediante la modalidad de contratos de prestaciones o servicios (ajenos al sistema de empleo público estatutario), en casos especiales y claramente estipulados, pudiendo también serle asignada una carga horaria mayor a la de su cargo, mediante el sistema de adicionales por mayor dedicación, en ambos supuestos, con un límite total de horas a acumular."
"En función de ello, considerando que las decisiones del Tribunal deben hacer mérito de las circunstancias existentes al momento de dictarse el pronunciamiento aunque sean sobrevinientes al ejercicio de la acción ... se concluye que a partir de que la situación del accionante y su pretensión se encontró amparada y halló reconocimiento bajo aquello acordado en la negociación colectiva, el obrar administrativo no resultó legítimo."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión accionante de conversión y pago del adicional por mayor dedicación de las horas trabajadas en razón del contrato de locación de servicios que ostenta con el Hospital Perrupato desde el 30/11/2023. Por ello, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten la solución propuesta, corresponde admitir parcialmente la demanda."
Bloque dispositivo (sentencia): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada ... condenar al Gobierno de la Provincia de Mendoza a sustituir el contrato de locación/prestaciones de servicio ... en adicional por mayor dedicación ...; y liquidar y abonar al accionante las diferencias salariales ... desde el 30/11/2023 ... 2) Imponer las costas a la parte actora por lo que se rechaza la acción y a la demandada por lo que prospera ... 3) Diferir la regulación de honorarios ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro votó en disidencia sosteniendo que debía admitirse la demanda en mayor extensión y reconoció retroactividad hasta 15/02/2018 (aplicando el plazo bienal del art. 38 bis del Decreto-Ley 560/73), entendiendo procedente la transformación y las diferencias desde el inicio del reclamo administrativo y con fundamentos constitucionales protectores del salario.
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Normas que cita
- Ley 7.759 (Provincia De Mendoza)arts. 10, 12, 23
- Ley 7.557 (Provincia De Mendoza)art. 11
- Ley 7.837 (Provincia De Mendoza)art. 69
- Ley 7.649 (Provincia De Mendoza)art. 2
- Decreto 1.630 (Provincia De Mendoza)
- Decreto 1.135 (Provincia De Mendoza)
- Decreto 2573 (Provincia De Mendoza)
- Decreto 1657 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9.471 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9.480 (Provincia De Mendoza)
- Decreto 1.095 (Provincia De Mendoza)
- Decreto 1.602 (Provincia De Mendoza)
- Decreto-ley 560 (Provincia De Mendoza)art. 38 bis
- Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)art. 4
- Ley 9.516 (Provincia De Mendoza)art. 1
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