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Tribunal Superior

GARCIA BIBIANA ESTELA C/ HOSPITAL HUMBERTO NOTTI P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa solicitando el pase del régimen salarial 15 al 27 y pago de diferencias salariales por su matriculación como Lic. en Enfermería. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó la acción considerando que el reescalafonamiento fue adecuadamente resuelto por la Administración con la Resolución Nº 1802/22 y que no se acreditaron vicios que justifiquen el reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07096901-1
Reescalafonamiento Martinez Diferencias salariales. Accion procesal administrativa Sepulveda Avila F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | menciona/cita Regimen salarial 27 Ley 7759 Licenciados en enfermeria Ley 8798 Ley 9302 Resolucion 1802/22 Decreto 1795/22 1 | carrion | 2 | merlino | 3 | aguilar | 4 | villegas | 5 | quiroz | 6 | maron | 7 | salvaneschi | 8 | reynoso vanesa | | 2024-09-09 | 9 | numerosos pronunciamientos internos (ej.: montenegro De montis diaz Arguello Etc.) | Nota: en las lineas de normas y fallos se consignan unicamente los textos y referencias que aparecen en la sentencia analizada. donde el fallo no precisa ano Expediente o articulos concretos Se dejo el campo correspondiente en blanco o con la jurisdiccion indicada segun el cuerpo normativo citado.

¿Quién es el actor?

Lic. Bibiana Estela García.

¿A quién se demanda?

Hospital Humberto Notti (Ministerio de Salud/Provincia de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se anule el Decreto Nº 1795/22 que declaró abstracto el recurso de alzada, que se deje sin efecto la Resolución Nº 750/2020 que rechazó su reclamo, se disponga el cambio de escalafón del régimen 15 al régimen 27 (Ley Nº 7759 y modificatorias), y se ordene el pago de las diferencias salariales e intereses desde la fecha de su matriculación y cumplimiento de funciones.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la acción procesal administrativa interpuesta por la actora; imponer costas a la actora; regular honorarios a favor de la parte demandada. Voto mayoritario (Dr. Garay Cueli y Dra. Day) por desestimar la demanda; voto disidente (Dr. Adaro) por hacer lugar a la demanda y reconocer diferencias retroactivas desde 11.06.2020 hasta 31.08.2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales claves (selección de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado):

"Mediante la Res. N° 1802, la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes en fecha 09.09.2022 ordenó modificar la planta de personal prevista en el presupuesto general vigente año 2022 ... Se consignó que la resolución sería notificada a Contaduría para su registro y que lo así dispuesto tendría vigencia a partir del mes de setiembre de 2022."

"En consecuencia, la Ley N° 8798 estableció un nuevo régimen legal y salarial para los licenciados en enfermería, al incluir expresamente a dichos profesionales en el art. 2 de la Ley N° 7759. Y, haciendo aplicación de dicha normativa a los profesionales que cumplían las condiciones previstas por la Ley N.º 8798, se ha dicho en anteriores pronunciamientos que no es posible considerar el derecho al traspaso al Régimen de Profesionales de la Salud (27) de los licenciados en enfermería antes del dictado de la Ley N° 8798 y de la Resolución N° 209-HYF del Ministro de Hacienda y Finanzas, que dispuso los códigos de estructura, funciones y clases escalafonarias del nuevo régimen ..."

"Dicha acta del 09.05.2015, fue homologada por el Decreto N° 772/15, que a su vez fue ratificado por Ley N° 8798 ... En consecuencia, la Ley N° 8798 estableció un nuevo régimen legal y salarial para los licenciados en enfermería ... El cambio de escalafón y régimen salarial, concretado en favor de la actora, dentro del marco normativo vigente a partir del dictado de la Ley N° 9302, puntualmente a través de la Resolución N° 1802/22, no aparece irrazonable, ilegítimo, ni viciado en los términos denunciados."

"Por lo expuesto, no resultan acreditados los vicios denunciados por la accionante en su escrito de demanda en los actos impugnados, toda vez que el modo en que fue resuelta la cuestión en sede administrativa se ajustó a las circunstancias de hecho y de derecho que rodearon el caso, por lo que, si mis distinguidos colegas adhieren a la solución propuesta, corresponde desestimar la acción procesal administrativa interpuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

"En conclusión, ... procede reconocer las diferencias salariales retroactivas que corresponden a la actora en el régimen 27 desde el 11.06.2020 (fecha de su reclamo acreditando los requisitos legales) y hasta el 31.08.2022, pues desde el mes de setiembre del 2022 fue pasada al régimen salarial 27. Por lo todo lo expuesto corresponde hacer lugar a la acción procesal administrativa deducida por la Lic. Bibiana García." (voto del Dr. Mario D. Adaro, en disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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