RAED MARIA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora promovió Acción Procesal Administrativa para que se anule el Decreto municipal N° 1186/2022 que la desvinculó con efecto retroactivo y se le abonen remuneraciones e indemnización. La Sala de Competencia Originaria hizo lugar a la demanda, anuló la resolución municipal que rechazó su apelación y condenó al municipio a liquidar y pagar salarios (febrero a 26/08/2022) e indemnización (art. 38 Ley 5892) con intereses.
¿Quién es el actor?
M. Laura Raed.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Junín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 1186/2022 (desvinculación con efecto retroactivo y pago insuficiente), anulación de la Resolución HCD N° 4137/2022 que rechazó su apelación; pago de salarios caídos (febrero a agosto 2022) y la indemnización prevista en el último párrafo del art. 38 de la Ley 5892, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se anuló la Resolución N° 4137/2022; se condenó a la Municipalidad a liquidar y pagar los haberes de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y 26 días de agosto de 2022 y la indemnización del último párrafo del art. 38 de la Ley 5892, con intereses legales; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En consecuencia, dado que no se cumplieron en el caso los mencionados requisitos de la notificación, en cuanto debía informarse al administrado cuál era el remedio aplicable y el plazo para ejercerlo, en relación al acto que se ponía en su conocimiento, corresponde aplicar la ulterior consecuencia allí prevista: 'La omisión o el error en que se pudiere incurrir al efectuar tales indicaciones no perjudicarán al afectado, ni permitirá darle por decaído su derecho, salvo lo dispuesto en materia de prescripción.'.
En virtud de estas disposiciones normativas, es que no corresponde considerar desvinculada a la actora antes de la fecha de su notificación del Decreto N° 1186/22, que estableció tanto su baja en la nómina municipal como el abono de una indemnización por tal causa, razón por la cual a los fines del cálculo de esta última, deberá considerarse su desvinculación en dicho ámbito a partir de su notificación acaecida el 26.08.2022."
"Cabe observar, que hacer lugar a la demanda planteada en caso, resulta concordante con las previsiones contenidas en el penúltimo párrafo del art. 38 de Ley N° 5892, en cuanto dispone que '...Desde el día de su notificación los agentes sujetos a ser desafectados permanecerán en disponibilidad por un plazo de hasta seis meses, sin obligación de prestar servicios, con derecho a la íntegra percepción de su remuneracióN°..', en cuanto consta que la actora percibió haberes hasta enero del año 2022 inclusive, cuando en realidad la demandada debió reconocer el pago de los mismos hasta la fecha de la notificación del acto de baja (agosto del año 2022)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. M. Teresa Day funda la decisión en los considerandos reproducidos; los Dres. Omar A. Palermo y Julio R. Gómez adhieren por los mismos fundamentos (voto unanimemente acordado).
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