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Tribunal Superior

GENTILE MARIA MERCEDES Y TILLAR HUGO ALBERTO EN J° 13-05383208-8 (010301-57366) ICEO SA P/ CONCURSO GRANDE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los abogados María Mercedes Gentile y Hugo Alberto Tillar impugnaron la regulación judicial de sus honorarios en el concurso preventivo de ICEO S.A. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario, declaró arbitraria la valoración de la Cámara y redistribuyó los honorarios fijando proporciones y montos concretos (70% sindicatura / 30% letrados del concursado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05383208-8/14
Costas Arbitrariedad Honorarios profesionales Proporcionalidad Sindicatura Concursos preventivos Ley 24.522 Recurso extraordinario provincial Distribucion de emolumentos Redistribucion 70/30

¿Quién es el actor?

Dres. Hugo Alberto Tillar y María Mercedes Gentile, por sus honorarios.

¿A quién se demanda?

ICEO S.A. / resolución dictada por la Excma. Primera Cámara de Apelaciones (recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la distribución y monto de la regulación de honorarios profesionales dispuesta en la sentencia homologatoria del acuerdo en el concurso preventivo (reparto 80% sindicatura / 20% letrados del concursado).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se revocó la confirmación de la Cámara y se readecuó la distribución interna de los emolumentos, fijando nuevos porcentajes y montos para los profesionales intervinientes; se impuso las costas a la apelante ICEO S.A. y no se impusieron costas por el recurso de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje del tribunal):

“La arbitrariedad del decisorio radica en haberse apartado injustificadamente en la valoración de hechos y circunstancias que necesariamente debieron considerarse, lo que ocasiona que se haya afectado el derecho a la justa retribución de los profesionales recurrentes.”

“...al aplicar el porcentual en discusión, surge que de la base regulatoria no discutida ($3.225.606,12) la suma que le corresponde a sindicatura (incluido su patrocinante) asciende a $2.580.484 mientras que a la totalidad de los letrados que han representado o patrocinado a la sociedad concursada se le asigna la suma de $645.121 -que representa un 25% de los honorarios del síndico- que, además debe ser distribuido entre cuatro profesionales, lo que -en definitiva y más allá de que pudieran existir pactos privados al respecto- lleva a la suma de $161.280,25 para cada uno de ellos. Esta suma no guarda adecuada proporcionalidad en ninguno de los sentidos referidos anteriormente.”

Resolución dispositiva (textual):

“I. Hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial deducido por los abogados María Mercedes Gentile y Hugo Alberto Tillar, por sus honorarios... ‘3º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mariano YAMIN y Jacinto Raúl AZOR, en la suma de pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 91/100 ($483.840,91) en conjunto; y Dres. Hugo Alberto TILLAR y María Mercedes GENTILE, en la suma de pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 91/100 ($483.840,91) en conjunto; y a la sindicatura, Estudio A. Cecilia Beatriz PEÑA y Adriana Susana PEÑA, en la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 82/100 ($1.806.353,82) y a su letrado patrocinante Dr. Alberto REZ MASUD, en la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 45/100 ($451.588,45)...’”

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó por admitir el recurso y redistribuir los importes (detallando la motivación y la nueva distribución: 70% a sindicatura y 30% a los letrados del concursado, con reparto igualitario entre los equipos). Los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez adhieren al voto de la Dra. Day. El bloque dispositivo final coincide con la solución adoptada por la mayoría.

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