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Tribunal Superior

ROCAMORA SERGIO EN J° 13-05729065-4 (017101-146/2021) MARTINO BETTINA ANDREA P.SH.M C/ ROCAMORA SERGIO ROBERTO P/ MODIFICACION ALIMENTOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El recurrente impugnó la regulación de honorarios y solicitó que se aplique el art. 14 o se declaren inconstitucionales normas arancelarias al haberse aplicado el art. 9 bis inc. i.4) Ley 9131 en un trámite de modificación de alimentos. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Cámara, sosteniendo que no existe arbitrariedad ni desproporción que justifique la intervención extraordinaria ni la declaración de inconstitucionalidad y que las correcciones proceden por vía de aplicación de normas como el art. 1255 y 730 C.C. y C. cuando corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07343029-6/1
Honorarios Alimentos Inconstitucionalidad Familia Proporcionalidad Omision de pronunciamiento Recurso extraordinario provincial Art. 730 c.c. y c. Ley 9131 Art. 9 bis i.4

¿Quién es el actor?

MARTINO Bettina Andrea en representación de sus hijos F. R. y J. R. (actora original en autos de modificación de alimentos).

¿A quién se demanda?

ROCAMORA Sergio Roberto (recurrente en este recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario provincial contra la resolución de la Cámara que reguló aumentos de cuota alimentaria y los honorarios profesionales (se cuestiona aplicación del art. 9 bis inc. i.4) Ley 9131, se pide aplicación del art. 14 Ley 9131 o la morigeración vía art. 730 C.C. y C.).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Sergio Rocamora y confirmar la resolución de la Cámara Civil de Apelaciones de Familia y Violencia Familiar Primera Circunscripción; se omite imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual aparecen en el fallo):

1) "Ni la norma sustancial ni la procesal implican efectuar una reducción cuantitativa de la regulación de los honorarios profesionales, sino que únicamente establecen un límite de la responsabilidad patrimonial de la parte condenada en costas... En la especie, asiste razón al recurrente en lo atinente a la omisión en la que incurre la resolución recurrida, ya que al alegar razones formuló agravio al respecto y el tribunal de alzada, no obstante no se expidió. Sin embargo, entiendo que en el caso, pese a dicha omisión, la solución no puede variar."

2) "La queja en segundo lugar acusa omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de alzada en cuanto a su planteo de inconstitucionalidad del art. 9 bis inc. i.4) de la Ley 9131... En función de esta doctrina este Cuerpo ha resuelto que 'Si la disposición atacada admite más de una interpretación, una que la torna inconstitucional y otra que la adecua al ordenamiento, el Tribunal debe pronunciarse a favor de ésta última (LS 397-102).'"

3) "En función de lo expuesto, surge clara la improcedencia de la pretensión del recurrente de aplicar al sublite el art. 14 de la Ley 9131 previsto por la ley para las cuestiones incidentales, ya que en la actualidad, el proceso de alimentos -cualquiera sea la prestación que se requiera- no constituye un proceso incidental."

Citas textuales importantes incluidas en los considerandos:

"el art. 730 del Cód. Civ. y Com. limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales, y constituye uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo del proceso judicial..." (cita de la CSJN, Lat ino, Sandra Marcela).

"En materia arancelaria la confiscatoriedad consiste en la absorción injusta, sin causa, de parte del patrimonio del afectado. Ello así, la onerosidad de los honorarios regulados, no justifica su invalidación con base constitucional si no media notoria desproporción..." (cita jurisprudencial citada por el Tribunal).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Pedro Jorge Llorente votó por el rechazo del recurso en todos sus extremos; la Dra. María Teresa Day adhiere al voto. El Dr. Julio Ramón Gómez no suscribió por licencia. El bloque dispositivo final confirma el rechazo.

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