LA SEGUNDA ART EN J 17441 GARCIA CRISTIAN ADRIAN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA) P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL ( LEY 9423)
Reclamó trabajador indemnización tarifada por accidente laboral por lesión en codo. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de la aseguradora por omisión de prueba decisiva en la valoración pericial y revocó la sentencia remitida para nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Cristian Adrián García
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A. (La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo con indemnización tarifada por incapacidad (sentencia de Cámara condenó a La Segunda ART a pagar $1.002.461 por incapacidad laboral del 7,84%, con intereses al 30/11/2023).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda ART, revocó la sentencia de la Segunda Cámara del Trabajo y remitió la causa al subrogante legal para que dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto; impuso costas a la recurrida y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal como lo denuncia el recurrente advierto que efectivamente el perito médico no tuvo en cuenta el estudio auxiliar solicitado y acompañado en los autos principales (en fecha 06/02/2023) cual fue, RMN de alto campo del codo afectado en el que se informó textualmente: 'Estructuras óseas examinadas de señal conservada. La bursa retroalecraneana se encuentra libre. No se observan alteraciones significativas en estructuras tendinosas ni ligamentarias. Tendón del tríceps de morfología y de señal normal. Normal cantidad del líquido articular.' (pág. 348 del expediente principal digitalizado)."
"De manera que, surge evidente que esta omisión en la consideración del estudio realizado que el recurrente indica y por el cual sostiene que la dolencia estaría curada, tampoco fue objeto de análisis por la Cámara, ni de mención alguna. Por lo que, atento a este cuadro de situación le cabe la razón al quejoso en cuanto a la omisión de prueba que resulta ser decisiva en tanto, de haber sido considerada el resultado hubiera sido distinto."
"Existe omisión de prueba decisiva cuando se ha ignorado, olvidado o preterido un medio de prueba y que ese olvido o no consideración tenga tal entidad, que de haberlo evaluado, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente en la solución del conflicto" (LS302-445).
Además, la Corte aplicó el método de inclusión hipotética para verificar la esencialidad de la prueba omitida y concluyó que su consideración podría haber modificado el resultado, por lo que la omisión descalifica la sentencia de mérito. Por ello, hizo lugar al recurso y remitió la causa para nueva resolución. Votos mayoritarios: Dr. Pedro J. Llorente y Dr. Julio R. Gómez. Dr. Omar A. Palermo ausente por licencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 145 ap. II (incs. c), e) y g), 150, 36
- Ley 9423 (Provincia De Mendoza)
- Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019
- 24/2020
- 414/99
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
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