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Tribunal Superior

MASUZZO FRANCO ALBERTO EN J30.835 MASUZZO FRANCO ALBERTO C/ TRAYLON S.A. P/ DESPIDO (30835) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por despido contra Traylon S.A. reclamando diversas indemnizaciones, salarios y accesorios. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario y obligó a la empresa al pago de la duplicación indemnizatoria prevista en DNU 34/2019 y sus modificatorios por $417.007,50, modificando parcialmente la sentencia de grado y ordenando costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06851147-4/1
Costas Despido Preaviso Indemnizacion por antiguedad Sac proporcional Duplicacion indemnizatoria Dnu 34/2019 Dnu 39/2021 Recurso extraordinario provincial | | cita --fin-citas--- | menciona F | Ley de contrato de trabajo art.245 F | garro | scjm | 2022-02-16 | (lp l 58638 s 23/12/1997) | scba | 1997-12-23 |

¿Quién es el actor?

Franco Alberto Masuzzo (CUIT 20-40105182-7, DNI 40.105.182).

¿A quién se demanda?

Traylon S.A. (CUIT 30-70791887-6).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; pretensión de diversas partidas laborales: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), salario proporcional, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multas, descuentos mal realizados, aplicación de DNU 34/2019 y sus prórrogas (duplicación indemnizatoria) y otros rubros vinculados al preaviso, integración del mes de despido y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario. Se admite la duplicación indemnizatoria prevista por DNU 34/2019 y sus modificatorias por la suma de $417.007,50 (con incorporación en la parte dispositiva dentro del monto final total de $576.343,60), se confirma y/o rechazan otros rubros según la parte resolutiva; costas impuestas a la demandada en cuanto prosperó la demanda y a ambas partes en la medida de sus vencimientos por el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"d. Cabe recordar que, tal como afirmé en la sentencia de fecha 16/02/2022 (SCJM “Garro”), el DNU 34/2019 (BO 13/12/2019) se dispuso en el contexto de la declaración de emergencia ocupacional por el término de 180 días (art. 1°) –y sus prórrogas correspondientes– que: “En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente” (art. 2) y que, “la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” (art. 3)."

"g. Bajo tales consideraciones, y teniendo en cuenta la validez de los Decretos 34/2019, 156/2020, 528/2020, 624/2020, 761/2020, 891/2020, 961/2020, 39/2021, 266/2021, 345/2021 y 413/2021 dispuesta por el Honorable Senado de la Nación (Res. 75/2021), asiste razón al recurrente y corresponde admitir el rubro bajo análisis."

"h. Ello así, resulta que el trabajador ingresó a trabajar el día 26/01/2016, y fue despedido el día 22/10/2021 a tenor de la carta documento en la que se le notificó que prescindirían de sus servicios a partir del 23/12/2021, por lo que, ante el despido sin justa causa ya analizado, la duplicación de la indemnización resulta procedente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Adaro, Valerio y Palermo adhieren; decisión por unanimidad de los tres ministros.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Mendoza)arts. 145, 150, 160, 161, 36
  • CPL (Mendoza)art. 31
  • LCTarts. 245, 237, 247, 233, 9 · Ley de contrato de trabajo
  • DNU 34/2019
  • DNU 39/2021
  • Ley 25323Contrato de trabajo
  • Ley 24432Honorarios profesionales
  • Resolución 75/2021

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