EDEMSA EN J 162601 FLACCA OSCAR ANTONIO C/ SYMESA Y OT. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La co-demandada EDEMSA interpuso recurso extraordinario provincial contra la resolución que rechazó su incidente de rescisión de rebeldía en una causa por despido. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por falta del requisito de definitividad, entendiendo que no se ha agotado la discusión de la causa y que la recurrente podrá ejercer las instancias procesales ordinarias y el recurso extraordinario al final del proceso.
¿Quién es el actor?
FLACCA Oscar Antonio (actor originario en la causa por despido).
¿A quién se demanda?
SYMESA y otros; entre ellos Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA) figura como co-demandada y recurrente en este expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por EDEMSA contra la resolución que rechazó su incidente de rescisión de rebeldía; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios, con destino de la suma depositada conforme art. 47 ap. IV CPCCyT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las actuaciones se desprende que, la resolución recurrida carece del requisito de definitividad, lo cual impide la apertura de la queja interpuesta ante esta instancia extraordinaria."
"En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C. yT., la procedencia del recurso extraordinarios se encuentra circunscripta a resoluciones que pongan término en forma irrevisible a la cuestión, en las instancias ordinarias, que las mismas no hayan sido consentidas y que no sea posible plantear nuevamente la cuestión o cuestiones en otro proceso."
"En el caso bajo examen, la recurrente tendrá oportunidades procesales de intervenir en la práctica y recepción de las pruebas admitidas a su contraria (ej. tachar testigos, solicitar su careo, interrogar a los mismos y a los peritos), de formular alegatos, entre otras, al no haberse realizado aún la audiencia de vista de causa en el proceso principal."
"La solución propuesta resulta procedente, desde que, por un lado, no constituye labor del ad quem, suplir errores u omisiones, ni mejorar los recursos presentados en forma deficiente, debido a la naturaleza excepcional y restrictiva de esta instancia extraordinaria..."
Además, el tribunal reprodujo y valoró los argumentos de la resolución de grado sobre la inadmisibilidad del incidente por extemporáneo y la imposibilidad de desvirtuar la cédula con el acta notarial ante la ausencia del soporte digital: "La acta notarial no constituye el documento electrónico con el cual se pretendía acreditar el hecho controvertido, el que debió ser ofrecido y acompañado oportunamente como prueba electrónica dentro del proceso, a fin de valorar la autenticidad, integridad y licitud del mismo conforme el art. 319 CCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario y unánime; el Dr. José V. Valerio votó y los Dres. Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo adhirieron.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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