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Tribunal Superior

ACOSTA SATURNINO EN J° 13-04923172-9 (020301-32126) LA SARITA, S.A. C/ SUCESORES DE ACOSTA, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO -J4 P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Saturnino Acosta, sucesor del fallecido Juan Carlos Acosta, solicitó la aplicación de la Ley 26.160 para suspender el lanzamiento ordenado en una causa de reivindicación. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara que negó la suspensión por no acreditarse la posesión comunitaria tradicional, aunque el voto mayoritario admitió la posibilidad preventiva de protección en casos análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04923172-9/2
Reivindicacion Cosa juzgada Sentencia confirmada. Proteccion preventiva Suspension de lanzamiento Posesion tradicional Ley 26.160 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Relevamiento inai Posesion indigena Lof yanten Comunidad eben ezer | csjn | 2008-09-30 | Confederacion indigena del neuquen | csjn | | fallos: 336:2271 | cita Comunidad indigena toba la primavera Navogoh c/ formosa | csn | | fallos: 340:1967 | menciona Acosta juan carlos c/ la sarita s.a. p/ usucapion | scjm (precedente interno) | 2010-09-16 | 113.612/97.749 | Acosta juan carlos c/ la sarita s.a. p/ prescripcion adquisitiva | scjm (precedente interno) | 2015-09-08 | 13-02123585-1 | Comunidad indigena lof suyai levfv en j? luchesi | scjm Sala primera | 2021-11-02 | 13-04925006-6/1 | Comunidad lof el sosneado y ot. en j? sominar | scjm Sala primera | 2024-06-18 | 13-04896729-3/1 |

¿Quién es el actor?

Sr. Saturnino Acosta, en su carácter de sucesor de Juan Carlos Acosta.

¿A quién se demanda?

La Sarita S.A. (actora en la causa principal por reivindicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la vía extraordinaria se impugna la decisión de la Cámara que rechazó el incidente por aplicación de la Ley 26.160 (suspensión del desalojo/ejecución derivada de la acción de reivindicación). El núcleo es la petición de suspensión del lanzamiento por entender pertenecer el recurrente a la comunidad indígena Lof Yantén y que las tierras son tradicionalmente ocupadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Saturnino Acosta y se confirmó la resolución de la Primera Cámara de Apelaciones que rechazó el incidente solicitando la aplicación de la Ley 26.160; no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

propuso la admisión del recurso en lo relativo al incidente y la revocación de la sentencia de la Cámara para mantener la suspensión del lanzamiento, por entender que en el estrecho marco procesal de la Ley 26.160 y ante un relevamiento en trámite procede la medida precautoria para preservar el status quo y evitar desalojos que puedan frustrar derechos indígenas en trámite. Transcribe fragmentos relevantes del voto mayoritario:

"La suspensión se dispuso para poder determinar cuáles son las tierras que tradicionalmente ocupan y mantener el status quo sobre las mismas, evitando que se impida por medio de desalojos el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas argentinas que habitan nuestro suelo."

"Esta solución no anticipa posición jurídica alguna sobre un eventual derecho sobre la tierra sino que se limita a su mero aspecto procesal, de prevención de decisiones irrevocables que impidan el ejercicio de eventuales derechos que se discutan en un proceso de reivindicación de propiedad indígena..."

"Por los motivos supra expuestos, ... entiendo que el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto debe ser admitido y en consecuencia revocada la sentencia venida en revisión, confirmando la suspensión admitida por la primera instancia..."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que no se acreditaron los requisitos de la Ley 26.160 (posesión actual, tradicional y pública; acreditación fehaciente; manifestación comunitaria temprana) y que existen pronunciamientos firmes y cosa juzgada sobre la cuestión posesoría, por lo que corresponde confirmar la Cámara y rechazar el recurso. Fragmentos relevantes:

"La posesión de la familia Acosta en la zona, sobre el mismo predio, ha sido discutida en diversas oportunidades ... desde la perspectiva de su invocación como de naturaleza civil ... De allí que hay cuestiones de naturaleza civil que tienen necesaria incidencia sobre la decisión ..."

"No hay prueba de la posesión tradicional de la demandada, ni de la comunidad, que no existen signos materiales y simbólicos reconocibles en el territorio ... resulta inatendible la pretensión de la recurrente en el sentido de que se aplique la Ley 26.160..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. Palermo (resolutivo en primera instancia del acuerdo), disidencia del Dr. Llorente y voto ampliatorio del Dr. Gómez en adhesión a la disidencia.

Leyes que cita

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