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Tribunal Superior

GUEVARA MAURICIO ALEJANDRO EN J° 13-06782397-9 (010303-56431) DIGITAL_GUEVARA MAURICIO ALEJANDRA C/ LORENZO AUTOMOTORES S.A. - FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. (FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES) - FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS P/ PROCESO DE CONSU

El actor promovió demanda por daños y perjuicios en proceso de consumo por la explosión e incendio del motor de una camioneta FIAT TORO y la falta de reposición o reparación. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la cuantificación de la primera instancia respecto de la privación de uso y del daño punitivo, por razones de responsabilidad contractual y finalidad disuasoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06782397-9/1
Costas Indemnizacion Cuantificacion de danos Privacion de uso Dano punitivo Responsabilidad contractual Solidaridad Consumo Recall Vehiculo siniestrado F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | fallos 319:1975 | csjn | | 319:1975 | cita | fallos 323:4065 | csjn | | 323:4065 | cita

¿Quién es el actor?

Mauricio Alejandro Guevara.

¿A quién se demanda?

Lorenzo Automotores S.A.; FCA Automobiles Argentina S.A. (FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES); FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de unidad 0 km de similares características o suma equivalente, y diversos rubros indemnizatorios (daño no patrimonial, daño punitivo, privación de uso, gastos, y transferencia), por explosión e incendio del motor ocurrido el 20/05/2021 y fallas reiteradas del vehículo adquirido el 18/09/2017.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de la actora, se revoca la sentencia de la Cámara y se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena solidaria y la cuantificación de rubros objetados por la Alzada; se imponen costas a las recurridas. Montos confirmados: suma total condenada originalmente $ 9.416.397,40; privación de uso $ 6.360.000; daño punitivo $ 1.845.717,40. Plazo y fechas relevantes: adquisición 18/09/2017; siniestro 20/05/2021; sentencia de Cámara 15/11/2023; sentencia SCJM 22/10/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (se respetan las citas textuales del fallo):

"La privación del uso del vehículo importa un daño emergente presumido (las erogaciones para el transporte que debe hacer el damnificado ante la imposibilidad de utilizar su propio medio) y un lucro cesante a probar (las ganancias frustradas que se hubieran obtenido en caso de haber podido utilizar el automotor) (76203 “Instalaciones y Montajes Electromecánicos Imesa....” - Fecha:25/11/2003 - Ubicación: LS 332-075)."

"La decisión del consumidor de reemplazar el vehículo o comprar uno nuevo no depende exclusiva, ni siquiera principalmente, de la voluntad de éste, sino principalmente, de hecho de que el deudor cumpla su obligación y entregue el dinero necesario para adquirirlo. Por ello, esta situación no puede considerarse ajena al accionar del deudor, en este caso, la concesionaria demandada."

"En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto en punto a la cuantificación del rubro privación de uso, el que deberá prosperar por el importe concedido en primera instancia, esto es $ 6.360.000, conforme se analizó en los párrafos anteriores."

"Debe tenerse en cuenta especialmente la naturaleza aleccionadora daño punitivo y que su concesión es una facultad judicial, que depende de la apreciación discrecional del juzgador, quien puede concederlo o no, previa valoración de las circunstancias de la causa, siendo criterio de este Tribunal que el ejercicio de los poderes discrecionales no puede ser revisado sobre la base de la discrepancia sobre los hechos, ... salvo la existencia de arbitrariedad manifiesta."

"Dado lo expuesto, considero que debe fijarse por daño punitivo la suma de $ 1.845.717,40."

Citas textuales adicionales de la parte dispositiva:

"1.- Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada por la Tercera Cámara... y, en su lugar, rechazar el recurso de apelación interpuesto por las demandadas."

"2.- Imponer las costas a las recurridas vencidas."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day fundamenta y propone la solución arriba reseñada; el Dr. Pedro Jorge Llorente adhiere. No consta voto en disidencia (el Dr. Julio Ramón Gómez no suscribió por licencia).

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