ALANIS SILVIA ROSANA EN JUICIO 161223 JOFRE ANGEL BERNABE C/ PROVINCIA ART S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (9423)
La perito Dra. Silvia Rosana Alanis impugnó la regulación de sus honorarios en el proceso por enfermedad profesional. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó regular sus honorarios en una suma equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución, con más IVA y costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dra. Silvia Rosana Alanis (en su propio derecho).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (parte actora en autos “Jofré Ángel Bernabé c/ Provincia ART S.A. p/ enfermedad accidente”); la actuación impugnada proviene de la Sexta Cámara del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios profesionales percibidos por la perito médica; se solicita mayor cuantía y aplicación de pautas de proporcionalidad/equidad (p. ej. medio JUS o suma equivalente a 1/3 de lo regulado al patrocinante).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial; se anuló parcialmente el dispositivo IV de la sentencia de grado y se lo dejó redactado para que los honorarios de la Dra. Silvia R. Alanis se regulen en una suma equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la presente resolución, con más IVA en caso de corresponder, y sus intereses legales hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas del recurso en el orden causado y se ordenaron nuevas regulaciones de honorarios para otros profesionales intervinientes conforme a escala de la Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Del examen de la causa se advierte que los honorarios de la profesional recurrente fueron regulados sin tener en cuenta el JUS vigente al momento del dictado de la resolución que los determina.
Ello así, correspondía regular a la profesional médica un monto equivalente a medio (1/2) JUS vigente al momento de la resolución de la instancia de grado que reguló los honorarios que, a criterio del Tribunal, podría incrementarse en un monto equivalente a medio (1/2) JUS, si la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad, cuando así lo solicite el perito.
3. Se advierte que –para los peritos– la finalidad de la norma fue, por una parte, fijar el valor de los trabajos periciales en base a una unidad de medida (JUS) que se actualiza periódicamente; y, por la otra, que ese importe sea percibido en un plazo razonable (cinco días después de quedar firme).
4. En consecuencia, y a fin de cumplir con la finalidad de la norma, corresponde regular los honorarios del perito según el valor actualizado del JUS, a la fecha de la resolución de la instancia de grado que reguló los honorarios, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago.
5. Para ello, tengo presente que el JUS, como unidad de medida, fue establecido por el art. 7 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario a fin de mantener un monto actualizado.
6. Por último, cabe destacar que la limitación de responsabilidad de la demandada debe establecerse de acuerdo a la normativa aplicable al caso, esto es, arts. 277 Ley de Contrato de Trabajo y 730 Código Civil y Comercial de la Nación y los precedentes emanados tanto de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (CS, “Arce”, sent del 11-IV-18), como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, “Abdurraman”, Fallos 332:921; “Brambilla”, Fallos 332:1118; “Villalba”, Fallos 332:1276); jurisprudencia receptada por esta Suprema Corte (SCJM, ex sala I, causa “Sadaic”, sentencia del 13/02/2015; ex Sala II, causas “Livorsi”, sentencia del 24/2/21; “Aracena”, sentencia del 21/9/22; entre otros).
En consecuencia, no es la resolución que fija los honorarios –conforme a las normas aplicables según los aranceles legales– la que debe ajustarse a las limitaciones establecidas por las reglas de proporcionalidad (art. 277 Ley de Contrato de Trabajo). Esa exigencia corresponde, en cambio, a la decisión que analiza la liquidación final y determina en qué términos debe aprobarse o, en su caso, reducirse los honorarios estimados."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto proponente (Dr. Julio Ramón Gómez) obtuvo la mayoría y constituye la decisión del Tribunal; el Dr. Dalmiro F. Garay Cueli formuló una adhesión con disidencia parcial que admitió el recurso parcialmente pero no en la cuantía pretendida; la Dra. María Teresa Day adhirió al voto que antecede.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 9109 (Provincia De Mendoza)art. 63
- LCT: 20.744art. 277
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 2 escala (mencionada)
- Ley 26.994
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Abdurraman"CSJN · Fallos 332:921
- "Brambilla"CSJN · Fallos 332:1118
- "Villalba"CSJN · Fallos 332:1276
- "Arce"SC Provincia de Buenos Aires · 11/04/2018
- "Sadaic"SCJM (ex sala I) · 13/02/2015
- "Livorsi"SCJM (ex sala II) · 24/02/2021
- "Aracena"SCJM (ex sala II) · 21/09/2022
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (expte. 4120/200002) · 02/03/2016
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