MURTELARO CLAUDIA ZULEMA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora promovió acción procesal administrativa solicitando la ejecución del Decreto Nº 2517/22 para obtener la liquidación y pago de diferencias salariales y sus intereses. La Sala con Competencia Originaria rechazó la acción por entender que el Decreto otorgó el suplemento por subrogancia desde el 28.12.2022 y que, respecto de períodos anteriores, no cabe reconocer retroactividad atendiendo la normativa aplicable y la naturaleza de la asignación de funciones.
¿Quién es el actor?
Claudia Zulema Murtelaro.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del Decreto Nº 2517/22 y liquidación/pago de las diferencias salariales emergentes del reconocimiento de subrogancia (retroactivos desde la asignación de funciones en 2015) con más sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción procesal administrativa; imponer costas a la actora; regular honorarios conforme dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En este contexto, existe un elemento dirimente que, en el particular, determina el alcance que debe poseer el presente pronunciamiento, el cual está dado por la circunstancia de que el Decreto Nº 2517 no fue notificado en los términos del art. 150 de la LPA. En virtud de ello, aun en la hipótesis más desfavorable a la accioante -esto es, la de considerar que al fijar el citado acto la fecha desde la cual confirió el derecho, ello importó el rechazo del reclamo en aquello que tuviera que ver con algún lapso temporal anterior- la conclusión sería la misma, es decir, que no podría argüirse a ese respecto una eventual firmeza en relación a un acto no notificado en debida forma, hallándose habilitada dicha parte de la pretensión en el presente proceso."
"Analizadas las constancias de la causa, a la luz de los principios y normativa aplicable y particularidades que presenta el caso, se concluye que la situación de la actora debe ser examinada en el marco del segundo supuesto descripto en el apartado anterior, es decir, dentro del Capítulo VII de la Ley Nº 7897, y no en lo normado en el art. 37 de la Ley Nº 7897."
"Por todo lo expuesto, se observa que el proceder de la demandada resultó razonable, ajustado a derecho, sin padecer los vicios endilgados por la accionante. En consecuencia, si mis distinguidos colegas de Sala comparten la solución propuesta, corresponde rechazar la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli votó por el rechazo con los fundamentos transcritos; la Dra. María Teresa Day adhiere al voto que antecede. No suscribe el Dr. Mario D. Adaro por licencia (constancia).
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