ANDRES ADRIEL Y OTS. EN J° 13-04910091-9 (020302-19130) ANDRES ADRIEL Y OTROS C/ SUCESORES DE RUSSO STROLOGO ANTONIO Y OTROS P/ SIMULACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los actores promovieron acción por simulación e inoponibilidad de transferencia inmobiliaria en reclamo de honorarios. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Cámara, con fundamento en que el verdadero interés del actor estaba limitado al crédito por honorarios satisfecho, por lo que la base regulatoria de honorarios aplicada por la Alzada (valor del crédito) no fue arbitraria ni normativamente incorrecta.
¿Quién es el actor?
Dr. Adriel C. Andrés, por sí y como cesionario de derechos por honorarios del Dr. José Andrés, representando además al Proc. Raúl E. Correa y al Dr. Nicolás Labanca (herederos luego acreditados).
¿A quién se demanda?
Sucesores de Russo, Strologo Antonio y otros (entre ellas Estela Russo y María Lorena Trovarelli); también la martillera Mónica Alejandra Silva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad e inoponibilidad por simulación del acto de disposición a título gratuito (escritura N°190, Protocolo del Escribano Roberto C. Girala, 19/12/2006), con pretensión de protección del crédito por honorarios del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción (25/03/2025). No se impusieron costas (art. 40 CPCCTM).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"La Cámara consideró que la base regulatoria que debía adoptarse era el crédito de la parte actora, ya que ese era su interés, a punto tal que una vez satisfecho, la causa se declaró moot case, sin que el Tribunal se haya pronunciado acerca de la acción interpuesta."
"Tan es así que, extinguido ese crédito, la acción se declaró abstracta. Las afirmaciones de la recurrente en el sentido de que si la acción prosperaba, produciría la reincorporación del bien al patrimonio del deudor para todos los acreedores, resultan abstractas y ajenas a las constancias de la causa, dado que la satisfacción de su crédito, produjo sin más la abstracción del proceso, lo cual demuestra que el único objeto era, en realidad, la inoponibilidad de la transferencia al acreedor ejecutante y no la defensa de los intereses de otros acreedores o la reipersecución del inmueble en sí mismo."
"De esta forma, podemos observar que si bien la redacción de la demanda demuestra que se invoca la nulidad e inoponibilidad del acto jurídico por simulación, refiriéndose indistintamente a nulidad e inoponibilidad, en ningún momento se perdió de vista que la medida del interés del actor era su crédito por honorarios, razón por la cual en el petitorio de la acción solicitó se declarara la nulidad e inoponibilidad respecto del actor del acto de disposición a título gratuito celebrado en fecha 19/12/06, es decir que, aun cuando demandó la nulidad, lo hizo al sólo efecto de que dicha transferencia no perjudicara a su parte, que es exactamente el objeto de una acción de fraude, esto es, la inoponibilidad."
Citas textuales importantes:
"el interés es la medida de la acción y su interés se encontraba limitado por el crédito cuya ejecución pretendía."
"No corresponde la aplicación del precedente Cichinelli... atento que en él se hizo lugar a la acción de simulación, por lo cual se tomó el monto de las cesiones de derechos que se declararon simuladas como base regulatoria y no el monto del crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez dictó el voto principal; la Dra. María Teresa Day adhiere. No hay voto en disidencia. El Dr. Omar Palermo estuvo ausente por licencia (no suscribe).
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