F. C/ CHÁVEZ LUIS, VÍCTOR HUGO, P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR SER EN PERJUICIO DE UNA MUJER EN GRADO DE TENTATIVA, S/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN.
El imputado fue juzgado por tentativa de homicidio y planteó desistimiento voluntario. La Cámara consideró que la conducta constituía una tentativa perfecta o irreversible, por lo que el desistimiento es improcedente y se confirmó la imposibilidad jurídica de aceptarlo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Estado (imputación penal contra el acusado).
¿A quién se demanda?
Imputado por tentativa de homicidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se juzga la tentativa de homicidio y se discute la procedencia del instituto del desistimiento voluntario de la tentativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara sostuvo que la tentativa realizada por el acusado es perfecta o irreversible y, por ello, el desistimiento voluntario resulta improcedente; no cabe estimar que la posterior inactividad del imputado constituyó un desistimiento jurídico válido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de tentativa es posible distinguir entre tentativas acabadas e inacabadas. Esta distinción está vinculada con el grado de avance en la ejecución del hecho que habría alcanzado el agente en el desarrollo del iter criminis. En efecto, se afirma que la tentativa está acabada cuando el autor ha realizado todos los actos que, según su representación, condicionan de forma suficiente la producción del resultado típico. Por el contrario, la tentativa permanece inacabada cuando todavía no se han realizado todos los actos que, según la representación del autor, condicionan suficientemente la producción del resultado típico."
"La diferenciación entre tentativa acabada e inacabada carece de relevancia para determinar la procedencia del desistimiento cuando la cuestión controvertida radica en establecer si la tentativa es jurídicamente desistible. La sola circunstancia de que el autor conserve medios idóneos para continuar la ejecución del delito no basta para configurar un desistimiento voluntario ni para considerar que la tentativa no ha fracasado definitivamente. En consecuencia, la disponibilidad de medios de ejecución remanentes no constituye un criterio decisivo para la aplicación del instituto del desistimiento de la tentativa."
"La calificación de una tentativa como susceptible de reparación o continuación no constituye un criterio suficiente para determinar la procedencia del desistimiento, dado que los contornos de dicha categoría presentan importantes dificultades conceptuales. El desistimiento exige que el agente haya iniciado la ejecución del hecho, pero deja de ser posible cuando la tentativa alcanza un estado perfecto o irreversible. Ello ocurre cuando el autor pierde o abandona el control objetivo y subjetivo sobre el riesgo de consumación que creó con su conducta, de modo que el estado de peligro generado ya no puede ser neutralizado o modificado por él. En tales supuestos, la tentativa no resulta jurídicamente desistible, aun cuando puedan existir alternativas materiales para continuar la ejecución del delito. Por lo tanto, la tentativa perfecta ya no puede ser desistida porque el riesgo creado a través de la conducta del agente se ha materializado en un estado de cosas peligroso que ya no puede ser neutralizado o modificado por el agente en cuestión."
"La tentativa que ejecuta el acusado, consistente en apuntar en dirección a la cabeza de la víctima y, a corta distancia, disparar un proyectil de arma de fuego que, a la postre, termina por rozar la sien de la víctima, constituye una conducta a través de la cual el autor renuncia al control del riesgo de consumación del homicidio, esto es, genera un estado de cosas peligroso que no puede revertir. Así las cosas, la tentativa ejecutada por el imputado es perfecta o irreversible y, como tal, no resulta susceptible de ser desistida, independientemente de que el riesgo generado con ella no se haya concretado en un resultado lesivo y de que el agente pueda disponer de otros medios ejecutivos para reiniciar la agresión. Asimismo, el comportamiento posterior adoptado por el acusado, consistente en no iniciar una nueva acción idónea para la consumación del hecho, no puede configurar un desistimiento voluntario de la tentativa precedente, pues el agente ha perdido el control del riesgo generado con el primer disparo, el cual ha agotado ya su potencialidad lesiva, de modo tal que dicha tentativa puede caracterizarse como perfecta o irreversible."
(Votos en disidencia: no consignados en el extracto suministrado.)
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