BASILIO EUGENIO DANIEL EN J° 13-06821067-9 (010305-57304) FURQUE CAROLINA C/ BASILIO EUGENIO DANIEL P/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó el pago de una multa contractual de U$S 100.000 por incumplimiento en contrato de compraventa y escritura pública. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara que aplicó la cláusula penal moratoria contenida en el boleto, por entender subsistente la cláusula y procedente su acumulación con intereses moratorios.
¿Quién es el actor?
Furque Carolina.
¿A quién se demanda?
Basilio Eugenio Daniel (con citación en garantía a Terracota Wineland S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de multa contractual de U$S 100.000 prevista en la cláusula séptima del boleto de compraventa del 08/03/2018, con más intereses moratorios desde el vencimiento de la primera cuota (10/08/2019).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Basilio, confirmándose la sentencia de la Quinta Cámara que hizo lugar a la demanda y condenó a Basilio a pagar U$S 100.000 más intereses (tasa pura 8% anual por deuda en moneda extranjera). Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios en U$S según se detalla en el fallo. Votos: mayoría por los Dres. Julio R. Gómez y José V. Valerio; disidencia parcial del Dr. Mario D. Adaro (este último votaría por revocar la sentencia de Cámara respecto de la multa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cláusula que establece la multa contractual ... estipula: 'MORA: La mora en las obligaciones se producirá por el sólo vencimiento de los plazos en los términos acordados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno conforme lo establece el artículo numero 886 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para el caso de incumplimiento la incumplidora abonará a la cumplidora una multa penal indemnizatoria de cien mil dólares billetes estadounidenses (U$S 100.000), hasta el efectivo cumplimiento de las prestaciones.'"
"Aprecia además que la cláusula penal estipulada en el boleto de compraventa es moratoria y por lo tanto no resulta aplicable la prohibición contenida en el art. 797 del CCCN. ... De una interpretación integral de los instrumentos suscriptos por las partes -boleto de compraventa, acta extraprotocolar y escritura de compra venta- surge que la cláusula penal prevista en el primero de los instrumentos mantiene su vigencia, sin que haya perdido operatividad por la celebración de actos posteriores."
"La cláusula penal moratoria fue dispuesta para cubrir el retardo en el cumplimiento de las obligaciones dispuestas ... En el caso estamos en presencia de una cláusula penal impuesta por el retardo en el cumplimiento del pago (cláusula penal moratoria) ... Confunde el recurrente la cláusula penal compensatoria ... con la cláusula penal moratoria pactada para el mero retardo ..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Entiendo que el recurso incoado debe ser admitido en forma parcial y revocarse en consecuencia, la sentencia de Cámara que admite la demanda por incumplimiento contractual ... La escritura fijó condiciones diferentes respecto a la mora que resultan contradictoria a las fijadas en dicha cláusula en el boleto, razón por la cual prevalecen las de la escritura ... En consecuencia corresponde admitir el recurso extraordinario, debiendo rechazarse la acción intentada."
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCCN)arts. 886, 797, 1123, 1018, 1117, 1198, 995, 375, 1062, 368
- CPCCTM (CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, DE MINAS Y DE PAZ DE MENDOZA) (Mendoza)art. 147
- CPCCTM (Mendoza)arts. 36, 33
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 16, 31
- Ley 9423 (Mendoza)
- Principios de interpretación contractual / doctrina citadaart. 217-220 (referidos)
- Ley 26.994
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