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Tribunal Superior

F. C/ ARANELA ALFARO MARCOS ENRIQUE P/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO (54845) (54845/24) (LEY 9423) S/ REC. EXT. DE CASACIÓN.

El imputado fue acusado por desobediencia y evasión por no acatar una orden de detención destinada a hacer efectiva una privación de libertad. La Cámara consideró que la omisión de acatar la orden destinada a concretar una detención, cuando la persona se sustrae sin violencia ni fuerza, es conducta de autoeximición atípica y no configura delito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07563447-6/1
Nulidad de sentencia Violencia Evasion Fuerza en las cosas Desobediencia Orden de detencion Atipicidad Art. 239 cp Autoeximicion Art. 280 cp

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (parte acusadora / fiscalía).

¿A quién se demanda?

Imputado/recurrido contra quien se dictó orden de detención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discutió la configuración del delito de desobediencia (art. 239 CP) y evasión, por la omisión de acatar una orden de detención y por sustraerse a una privación de la libertad; además se debatió la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se declaró la atipicidad de la conducta consistente en no acatar una orden de detención cuando la persona se sustrae sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas. Se rechazó que esa omisión configure el delito de desobediencia y se sostuvo que la discrepancia del fiscal no alcanza para anular la decisión. Voto mayoritario: Garay Cueli; adhiere: Valerio. Disidencia: Gómez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La omisión de acatar una orden de detención impartida para hacer efectiva una previa orden de privación de libertad no configura delito cuando quien la desobedece procura evitar o sustraerse a dicha detención, aun cuando conozca la existencia de la orden en su contra, por tratarse de una conducta de autoeximición que resulta atípica."

"El delito de evasión exige que el sujeto se encuentre legalmente detenido y que la fuga se realice mediante violencia sobre las personas o fuerza en las cosas. En consecuencia, la conducta de quien, hallándose legítimamente privado de su libertad, intenta o concreta la fuga sin emplear violencia ni fuerza, desobedeciendo la orden de detención impartida por la autoridad, resulta atípica por constituir un supuesto de autoeximición no reprimido penalmente."

"El incumplimiento de una orden de detención no configura el delito de desobediencia previsto en el art. 239 del Código Penal, cuando el sujeto se sustrae a ella sin emplear fuerza ni violencia, pues si la evasión de una detención en tales condiciones resulta impune, también debe serlo la mera inobservancia de la orden destinada a concretarla. La discrepancia interpretativa del Ministerio Público respecto de la subsunción jurídica efectuada por el tribunal no basta para demostrar arbitrariedad ni justificar la nulidad de la decisión."

(Disidencia) Se consignó además la existencia de un voto en disidencia por parte del Dr. Gómez, que no adhirió a la conclusión de atipicidad.

Fallos que cita

  • Idem Fiscal...10/03/2021

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