OLMEDO MARIA CECILIA EN J 166860 OLMEDO MARIA CECILIA C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA Y MUTUALIDAD (HOSPITAL ESPAÑOL DE MENDOZA) P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY9423)
La actora demandó por despido y reclamó rubros indemnizatorios y no retenibles contra la Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad (Hospital Español de Mendoza). La Suprema Corte de Justicia confirmó la valoración probatoria de la Cámara y rechazó el recurso extraordinario al encontrar acreditada la injuria laboral y la gravedad suficiente del hecho, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Olmedo.
¿A quién se demanda?
Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad (Hospital Español de Mendoza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; rubros indemnizatorios y no retenibles (SAC proporcional 2023, vacaciones proporcionales 2023, multas Ley 25323, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; confirmó la solución de la Cámara que consideró acreditada la causal de despido por injuria y la gravedad suficiente para el distracto; impone costas a la recurrente y regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tomados literalmente del fallo):
"d. En definitiva, concluyo que luce suficientemente justificada por la prueba colectada la causal injuriante invocada como fundante del despido, lo que valida la conclusión arribada por el grado y permite desestimar la crítica de arbitrariedad intentada, la que solo constituye una mirada disímil, insuficiente por sí para alterar el sentido del decisorio en el modo pretendido."
"2. La objeción que cuestiona el juicio de proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, así como la falta de gradualidad en dicha decisión, tampoco se sostiene. ... b. Por consiguiente, no advierto exceso en la decisión del grado en cuanto entendió que el incumplimiento de los deberes en que incurrió la actora detentaba por sí la gravedad suficiente como para justificar el despido. Por el contrario, observo que este aspecto del decisorio se encuentra suficientemente fundado, por lo que no es pasible de la tacha de arbitrariedad aludida (art. 3, Código Civil y Comercial). ... (ii) En dicho análisis, el grado también precisó que el comportamiento de la accionante había constituido una retención de tareas decidida sin observar el deber –derivado del principio de buena fe, art. 63, Ley de Contrato de Trabajo– de intimar previamente el cese de los incumplimientos calificados como injuriosos del empleador, apercibiendo de las consecuencias que podían generarse."
"3. Por último, la recurrente plantea con carácter subsidiario que se revierta la decisión del grado sobre la imposición de costas y que se la exima de afrontarlas por haber litigado con razón valedera. ... En el caso de autos no se acredita tal arbitrariedad, por lo que la decisión atacada también se sostiene en este aspecto."
¿Cómo votaron los jueces?
"Entiendo que la trabajadora actuó con razón probable y buena fe, lo que me inclina a decidir las costas en el orden causado (art. 36 inc. V, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."
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Normas que cita
- Ley 23.849Convenciones
- Ley 26061arts. 1, 3, 14 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- CPCCyT (Provincial (mendoza))arts. 145 ap. II incs. b) c) d) g), 36
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31
- Ley 26.994
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (Sup. Corte de Mendoza, expediente citado) · 02/03/2016
- "Seretti"SCJM ex Sala II · 07/05/2020
- "Berenstein"SCJBA · 13/09/2017
- Expte. 111291 "La Caja ART en J: Azcurra María Luisa c/ La Caja ART SA p/ Accid."SCJM · 30/09/2015
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