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Tribunal Superior

VARGAS RICARDO ALBERTO EN J° 167818 HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA C/ VARGAS RICARDO ALBERTO P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El trabajador impugnó la sentencia que admitió la demanda de exclusión de tutela sindical y autorizó la sanción disciplinaria. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial confirmando la valoración probatoria y la proporcionalidad de la sanción, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07747193-0/1
Costas Historia clinica Proporcionalidad Sancion disciplinaria Exclusion de tutela sindical Ley 23.551 Recurso extraordinario provincial Prueba sumarial Honorarios (ley 9131). Decreto?ley 560/73

¿Quién es el actor?

Hospital Central Mendoza (parte actora en autos originarios).

¿A quién se demanda?

Ricardo Alberto Vargas (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical y autorización para aplicar sanción disciplinaria de 30 días de suspensión por supuesta remisión indebida de epicrisis/historias clínicas.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Ricardo Alberto Vargas; imposición de costas al recurrente; regulación de honorarios a favor de los letrados intervinientes y adicionamiento del IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"La sentencia de grado admitió la demanda de exclusión de tutela sindical deducida por el Hospital Central Mendoza en contra de Ricardo Alberto Vargas y, con ello, habilitó al demandante a aplicar la sanción de 30 días de suspensión, cuya autorización perseguía la aludida empleadora."

"Del análisis de los agravios planteados por el recurrente, surge que los mismos resultan ser una mera discrepancia valorativa respecto de las constancias de la causa, lo que no logra desvirtuar el resultado del pleito en el sentido que lo resolvió la Cámara de Trabajo... Para que proceda la tacha de arbitrariedad, se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación... Falencia de la que no da cuenta la presentación recursiva."

"Constato que la cámara, valoró la prueba incorporada al expediente judicial, incluyendo el expediente administrativo por el que se llevara a cabo el sumario contra el demandado y el acta notarial que constatara la remisión de las 'epicrisis' de pacientes, para analizar los hechos imputados, el procedimiento administrativo llevado a cabo, y la sanción propuesta. También analizó y resolvió la legalidad del procedimiento administrativo, la proporcionalidad de la sanción a imponer, y su contemporaneidad. Todo, a fin de fundar con grado de certeza su decisorio."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Omar Alejandro Palermo expone los fundamentos; los Dres. José V. Valerio y Dalmiro Garay Cueli adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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