PROVINCIA ART SA EN J° 162.906 CORVALAN LOPEZ VANINA GISEL C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó indemnización por enfermedad profesional e incapacidad derivada de su tarea como enfermera. La Suprema Corte de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario de Provincia A.R.T. S.A., revocó en parte la sentencia de grado y fijó la indemnización en $1.915.728,17 más intereses calculados desde la primera manifestación invalidante (12/06/2020) aplicando la tasa activa promedio del BNA.
¿Quién es el actor?
Vanina Gisel Corvalán López.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial por enfermedad/accidente de trabajo (Riesgos del Trabajo), inicialmente determinada en grado con incapacidad del 17% y monto en pesos.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia A.R.T. S.A., revocó parcialmente la sentencia de fecha 18/02/2025 y fijó la condena de Provincia A.R.T. S.A. a pagar a la actora $1.915.728,17 con intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 12/06/2020; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original preservado):
“Por tanto, conforme las pautas que consideró la Cámara para calcular el IBM por aplicación del art. 12 de Ley 24557 (con las modificaciones introducidas por Ley 27348), el mismo asciende a la suma de $ 89.941,81.
Así también, y por la fecha de la primera manifestación invalidante (12/06/2020) rige la tasa de interés vigente conforme la Ley 27348 (BO 24/02/2017), la cual impone la aplicación de la tasa activa promedio ‘cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina’ (art. 11).
Esta postura es sostenida por los integrantes de este Cuerpo en las causas ‘Corales’ 27 de septiembre de 2024; … y recientemente ‘Cisterna’ sentencia de fecha 1/10/2025.
a. Menciono que en relación a la aplicación del DNU 669/2019, la actora peticionó la declaración de inconstitucionalidad con la interposición de demanda. Y que si bien la Cámara no dio tratamiento a la misma, igualmente descartó su aplicación. En consecuencia, y no siendo motivo de agravio del recurso y encontrándose firme la decisión en lo que esto respecta, corresponde continuar con la inaplicabilidad del mismo.
b. Concluyo que, por las razones expuestas, el recurso debe ser admitido y la indemnización debe ser calculada a la fecha de la primera manifestación invalidante (12/06/2020) a cuyo monto deberá adicionarse intereses conforme Ley 24557, texto según modificación de Ley 27348.
ASÍ VOTO.”
Y del dispositivo (voto mayoritario que integra la sentencia definitiva):
“I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Vanina Gisel Corvalán López y, en consecuencia, se condena a Provincia A.R.T. S.A. a pagar, en el plazo de cinco días desde quedar firme la presente, a la parte actora, la suma de pesos un millón novecientos quince mil setecientos veintiocho con 17/100 ($ 1.915.728,17) con más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día 12/06/2020 hasta que expire el plazo aquí otorgado (conforme inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557, texto según Ley 27348). Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.”
¿Cómo votaron los jueces?
“...Los agravios del recurrente, si bien se refieren al sostenimiento del art. 12 de la LRT conforme al texto de la Ley 27348 en sus apartados 1 y 3... en concreto no controvierten ninguna de las razones por las que la Cámara decide como lo hace, más bien hace planteos genéricos y poco precisos... Por ello, no basta la invocación de una propia tesis jurídica para lograr la revisión de la sentencia en la forma que pretende... De tal manera que el planteo del recurrente no pasa de ser una mera discrepancia valorativa ... y debe ser rechazado.
... Por todo lo expuesto, y si mi opinión es compartida por mis distinguidos Colegas del Tribunal, corresponde rechazar parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto.
ASÍ VOTO.” (Dr. José V. Valerio, en disidencia parcial).
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 17 bis · Riesgos del trabajo
- Decreto-ley 669/2019art. 1
- Decreto 1.556/09arts. Anexo I, 2.4 g)
- CPCCyT (Provincial (mendoza))arts. 35, 36
- CPL (Provincial (mendoza))arts. 31, 108
- CCCNarts. 770, inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 90/17 (Provincial?)art. 3
- Resolución 414/99 (SRT)art. 2
- Resolución 24/2020
- Ley 9.131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31
- Constitución (Provincial (mendoza))arts. 149, 150, 160
Fallos que cita
- "Rodríguez Pereyra"CSJN · Fallos 335:2333
- "B, J.M." (voto Dr. Rosatti)CSJN · Fallos 343:345
- "Vizzoti"CSJN · 14/09/2004
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