HEREDEROS DE CLAUDIA ELISA LOPEZ C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Los herederos de Claudia E. López solicitaron la nulidad de la Resolución N° 119/2019 de la D.G.E. y el pago de mayores costos por variaciones de precios e intereses. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente, anuló el obrar administrativo impugnado y condenó a la D.G.E. a liquidar y pagar $53.361,82 más intereses legales, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Herederos de Claudia Elisa López (sucesión de la contratista Tecnicolor).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas (D.G.E.) de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 119-DGE-2019 que rechazó reclamos de actualización/modificación de precios por obra pública (Escuela Nº 1-272 “Domingo Bombal”); pago de mayores costos por variaciones de precios y una indemnización (intereses moratorios y compensatorios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se anuló el acto administrativo impugnado; se condenó a la D.G.E. a practicar liquidación y pagar los mayores costos por variaciones de precios por un total de $53.361,82 (diferencia entre lo abonado y lo debido según pericia) más intereses legales conforme art. 64 Ley Nº 4416; se impusieron costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios; se ordenó presentar la liquidación en el plazo del art. 68 Ley Nº 3918 y demás medidas procedentes.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes que el tribunal usa como fundamento; lenguaje original preservado):
"ii) En este caso, la actora reclama las variaciones de precios generadas durante la ejecución de obra contratada, tanto en sus certificaciones de obra básica como por adicionales, las cuales consta que fueron oportunamente abonadas aunque sin ningún tipo de ajuste o modificación en sus valores -conforme informe pericial fs. 136-, lo que da cuenta de la falta de abono de los mayores costos generados por variaciones de precios, los cuales tenía derecho a percibir, conforme las reglas que regían el contrato de obra pública.
La Resolución Nº 119 de fecha 11.02.2019, impugnada en esta acción, se encuentra gravemente viciada en su objeto y en la voluntad del emisor, en cuanto a los fines de rechazar el reclamo de la actora, sólo se tuvo en consideración en forma descontextualizada, un informe de la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica, que indicaba que no tenía conocimiento de la existencia de deudas pendientes con la empresa contratante."
"iii) En orden a la pretensión de la actora consistente en el cobro de una indemnización por la falta de cumplimiento de la obligación, cuyo pago ha reclamado a la demandada desde larga data, tal como se recordó en la sentencia de esta Sala, suscripta el día 13.12.2025, in re “Viñolo” (expte. n.º 13-06928985-6/1), conforme se dispone en el artículo 768 del Código Civil y Comercial -Ley Nº 26.994-, los intereses por mora constituyen la indemnización que el deudor debe pagar por no cumplir en tiempo y forma con la obligación asumida de dar dinero. ... En el presente caso los intereses del tipo moratorios son debidos a la actora, conforme lo establece la propia contratación, cuyos pliegos (ver art. 8-6) reiteran y reenvían a las previsiones contenidas en el artículo 64 de la Ley Nº 4416, en tanto hasta el momento no se han emitido las certificaciones pertinentes relativas a los reajustes de precios, en el tiempo establecido en la normativa, razón por la cual la demandada deberá hacerse cargo de los intereses moratorios devengados desde que venció cada obligación de liquidación de las variaciones de precios, es decir, computada la mora luego de sesenta (60) días corridos de emitido cada certificado de obra (18 -dieciocho- de obra básica conforme el detalle expuesto en el informe pericial contable de fs. 127/129 presentado el 02.12.2022 en este expediente)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio R. Gómez propuso y votó la solución, y la Dra. M. Teresa Day y el Dr. Dalmiro F. Garay Cueli adhirieron; no se registran discrepancias en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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