GALVAN CELIA MARCELA EN J° 167620 GALVAN CELIA MARCELA C/ LIBERTAD SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora impugnó por recurso extraordinario provincial la sentencia que rechazó su demanda por despido y la indemnización reclamada por $55.217.964. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por entender que la valoración probatoria de la instancia de grado no adolece de arbitrariedad y confirmó la conclusión de que existió justa causa para el despido.
¿Quién es el actor?
Celia Marcela Galván.
¿A quién se demanda?
Libertad S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido — antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso por $55.217.964, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; imposición de costas a la recurrente; regulación de honorarios de los letrados por la escala de la Ley 9131 y adición de IVA conforme a situación subjetiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. A partir del cúmulo de prueba analizada, a saber, declaraciones testimoniales de los Sres. Alcover, Videla, Sobol y Funes, sumarios disciplinarios iniciados en contra de la trabajadora, incluidos controles de stock y conteos realizados, descargos presentados por la operaria y manifestaciones testimoniales ofrecidas por Alcover y Videla, Descripción de Puestos y Plan de Formación Técnica; tuvo por acreditada la ocurrencia del hecho objetivo que dio fundamento al despido directo por mal desempeño de funciones y deberes.
2. Se acreditó en autos la responsabilidad de la trabajadora en las diferencias detectadas en los controles practicados el día 05/04/2024 y también la ocurrencia de los hechos imputados a ella que motivaron su sanción disciplinaria de cinco días de suspensión, notificada el día 01/03/2024, que sirvió como antecedente para la decisión de ruptura contractual."
"2. En análisis de los agravios señalados, observo que sus argumentos constituyen una mera discrepancia con lo resuelto en la instancia de grado. Conviene tener en cuenta que el recurrente debe ser preciso y desarrollar en forma expresa todos los motivos de impugnación contra todos los elementos de igual rango decisorio que sustentan el pronunciamiento censurado, lo que no se observa en el sub examine, en tanto la ponderación de los hechos o pruebas queda librada a la discrecionalidad y prudencia de los jueces, por lo que tratándose de la apreciación de situaciones de hechos están sustraídas de los recursos extraordinarios, salvo el supuesto de arbitrariedad. (“Díaz”, sent. de fecha 16/10/2018), situación que no se vislumbra en los presentes autos."
"c. De este modo, las conclusiones a las que arribó el Tribunal de origen en ejercicio de sus facultades privativas, no logran ser descalificadas por el recurso en examen. Ello así, pues, apartándose del contenido y alcance del fallo, omite formular una crítica concreta, directa y eficaz para descalificar las conclusiones del sentenciante, quien, ponderando la conducta de ambas partes, consideró que la última conducta de merma o diferencias en el stock que debía controlar la trabajadora, aunado con advertencias y una sanción previa en igual sentido, evidenció su falta de compromiso y justificó la decisión rupturista."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Mario Daniel Adaro expuso fundamentos y votó por el rechazo; los Dres. José V. Valerio y Omar Alejandro Palermo adhirieron al voto que antecede.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36 ap. I, 33 inc. 3
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
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