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Tribunal Superior

FINAMED S.A. EN J° 13-05345822-4 (010305-57700) ELLY ALEJANDRA SOLEDAD C/ FINAMED S.A. P/ DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó por diferencias de precios y daños derivados del contrato de concesión del buffet y kiosco del Hospital Italiano de Mendoza, reclamando $1.573.576 más intereses y honorarios. La Suprema Corte confirmó la Cámara y rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la liquidación aprobada (aplicando la evolución de la UVA según fórmula diaria) no es arbitraria y se ajusta a la Ley 9041 y a la realidad económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05345822-4/3
Costas Arbitrariedad Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Liquidacion Contrato de concesion Uva Confirmacion de camara Ley 9041 Suprema corte mendoza.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Alejandro Ghisaura (y sucesoras procesales: Elly Alejandra Soledad/abogadas actuantes).

¿A quién se demanda?

FINAMED S.A. (Hospital Italiano de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de concesión del Buffet y Kiosco (reajustes de precios/daño emergente, lucro cesante y daño moral). Capital principal reconocido en sentencia firme: $1.573.576; interés desde vencimiento de cada factura conforme plenario Amaya / Citibank y Ley 9041; liquidación practicada en ejecución y aprobada por juzgado de grado por $58.902.741 (liquidación actora).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por FINAMED S.A. y confirmar en todas sus partes la resolución de la Quinta Cámara de Apelaciones de fecha 23/12/2024; imponer costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citaciones textuales del fallo):

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446)”.

"La parte actora aplica una fórmula para obtener el coeficiente de actualización, la cual es explicada por la Pericia del Cuerpo Médico Forense practicada en autos del siguiente modo: se toma el valor del índice UVA vigente al momento de la liquidación (UVA 1) y lo divide por el índice UVA del tiempo o momento que se toma como origen (UVA 2); a dicho resultado se le resta una unidad (-1) y luego se lo multiplica por 100; obteniéndose así una tasa derivada de un índice de actualización: =((UVA 1/ UVA2)-1)100."

"No resulta arbitraria ni normativamente incorrecta la solución a la cual ha arribado la Cámara. No surge evidente tampoco una discordancia de la norma con el régimen constitucional, de modo tal que su aplicación ocasione un gravamen irreparable que justifique la excepcional declaración en tal sentido."

"Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por FINAMED S.A. ... la que debe confirmarse en todas sus partes. Imponer las costas a la parte recurrente vencida (art. 36 CPCCTM). Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto decisorio fue el de la Dra. María Teresa Day; los Dres. Julio Ramón Gomez y Dalmiro Fabián Garay Cueli adhieren, por lo que la resolución es unánime.

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