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Tribunal Superior

ARAYA MORALES DANILO ALEJANDRO EN J 163602 ARAYA MORALES DANILO ALEJANDRO C/ GALENO ART P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sexta Cámara del Trabajo que rechazó su reclamo de indemnización por incapacidad parcial permanente por accidente de trabajo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por considerar que los agravios son mera discrepancia valorativa frente a la pericia médica y que no se acreditó nexo causal ni daño permanente vinculado al accidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06897674-4/1
Costas Pericia medica Honorarios Nexo causal Incapacidad permanente Ley de riesgos del trabajo Valoracion probatoria Rechazo. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 9131 188-311 209-348 Carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | | scjmza. ls 370-176 (figueroa) | scjmza. | 2018-05-22 | | ls 188-446 192-206 Ls 223-176 Ls438-001 | scjmza. |

¿Quién es el actor?

Danilo Alejandro Araya Morales, por apoderada Dra. Andrea Di Matteo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial permanente (7,3%) por accidente de trabajo ocurrido el 11/09/2019 (fractura de D11 y D12, dorsalgia post‑traumática, limitación funcional columna dorso‑lumbar), bajo Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios a la letrada según Ley 9131, adicionando IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de los agravios planteados por el recurrente, surge que los mismos resultan ser una mera discrepancia valorativa respecto de las constancias de la causa, lo que no alcanza para cambiar el resultado del pleito en el sentido que lo resolvió la Cámara de Trabajo.

En efecto, para que proceda la tacha de arbitrariedad se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001); falencia de la que no da cuenta la presentación recursiva.

(...)

De la lectura de la sentencia impugnada, surge que el sentenciante motivó, razonable y fundadamente, que el actor no logró acreditar la existencia de un nexo causal entre el accidente y un diagnóstico con incapacidad definitiva (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

Además, respecto de la pericia: "En este sentido, si bien la sentencia de cámara hace hincapié en la falta de permanencia de la incapacidad diagnosticada como 'transitoria' por el perito, y no obstante lo estipulado en el art. 7 inc. c) de la Ley 24557, resalto que el fallo, efectivamente, tuvo en cuenta que la incapacidad permanente indemnizable debe tener un nexo causal con el hecho denunciado."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Julio Ramón Gómez con adhesión de la Dra. María Teresa Day y del Dr. José V. Valerio (acuerdo unánime).

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