CHIQUINELLI LORENZO Y OTS EN J 157539 SANCHEZ MARCELA ELOISA C/ COOP. AGRICOLA VITIVINICOLA GUAYMALLEN LTDA. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los Dres. Manfredo L. Chiquinelli y Roberto M. González solicitaron la regulación de honorarios complementarios e intereses por el capital rechazado en la demanda por despido. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario y ordenó remitir a Contaduría de Cámara a fin de determinar los intereses del capital rechazado y, una vez firme la liquidación, regular los honorarios complementarios conforme al art. 4 de la Ley 9131.
¿Quién es el actor?
Manfredo Lorenzo Chiquinelli y Roberto Martín González, en su carácter de letrados que reclaman sus honorarios.
¿A quién se demanda?
Resolución de la Cuarta Cámara del Trabajo (autos: Sánchez Marcela Eloísa c/ Cooperativa Agrícola Vitivinícola Guaymallén Ltda. s/ despido; instancia de grado y Contaduría de Cámara actuante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios complementarios e inclusión/determinación de intereses correspondientes al capital rechazado (suma reclamada $4.042.422,88) conforme art. 4 Ley 9131.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se revocó parcialmente la resolución de fs. 288 y se dejó el resolutivo redactado ordenando: I) Hacer lugar al recurso de reposición incoado por los Dres. González y Chiquinelli; II) Remitir a Contaduría de Cámara del Trabajo para que determine los intereses correspondientes al capital rechazado y, oportunamente, se regulen los honorarios complementarios conforme al art. 4 Ley 9131. No se impusieron costas en la instancia extraordinaria (art. 40, ap. IV CPCCyT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo, respetando el lenguaje del tribunal):
"En consecuencia, deberá practicarse liquidación que determine los intereses del capital rechazado, a contar desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la sentencia la instancia extraordinaria que revocó la resolución de grado. Firme la liquidación, deberán regularse los honorarios complementarios, en base a los intereses antes señalados (art. 4 Ley 9131)."
"El artículo 4 de la Ley 9131 expresamente señala que los intereses integran el monto del juicio sobre el cual se practicarán las regulaciones. Asimismo, prescribe qué si al momento de practicarse la regulación no estuvieren determinados los intereses, el profesional tiene derecho a solicitar regulación complementaria cuando queden establecidos."
"Debe distinguirse entre intereses que devengan los honorarios luego de su regulación (art. 3 Dec. ley 1304/75) y honorarios complementarios por intereses del capital (art. 4 inc. a) ley 3641). Si el agravio lo constituye el transcurso del tiempo entre la determinación del capital y la posterior regulación de honorarios, lo que corresponde, de resultar procedente, es solicitar la regulación de los honorarios complementarios, previa actualización del capital nominal, pero no corresponde aplicar intereses moratorios a una suma que aún no resulta exigible por no estar siquiera determinada."
Voto en disidencia (parcialmente) del Dr. Mario D. Adaro, que fue acompañado por el Dr. Omar A. Palermo, en cuanto sostuvo la procedencia de la regulación complementaria y la necesidad de liquidación previa de intereses para la base de la nueva regulación, criterio que integró la mayoría para el resolutivo final.
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