JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

OPEN MALL S.A. C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA ( A.T.M.) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

Open Mall S.A. promovió acción procesal administrativa para anular determinaciones y multas de la ATM por supuesta inclusión de “expensas” en la base del ISIB. La Suprema Corte de Mendoza rechazó la acción, sosteniendo que las sumas reclamadas constituyen retribución gravada conforme al principio de realidad económica y la normativa vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06810336-8
Intereses Expensas Determinacion de oficio Impuesto sobre los ingresos brutos Principio de realidad economica Legitimidad administrativa Costas. Consenso fiscal Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | 260:153 | menciona | 288:325 | menciona F | - | csjn | Multa (200%) | 315:2798 | cita | 184:5 | cita | 186:258 | menciona/cita F | il novo villaggio s.a. c/ atm | scjm (sala ii) | 2025-08-22 | 13-07224506-1 | F | la barraca mall s.a. c/ atm | scjm (ex sala ii) | 2023-04-03 | 13-04647568-7 | F | fundacion de prestadores de salud mendoza | scjm (ex sala i) | 2019-02-01 | 13-04018168-1 |

¿Quién es el actor?

Open Mall S.A. (OMSA).

¿A quién se demanda?

Administración Tributaria Mendoza (ATM); interviene Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución Administrativa Nº 150/2021 (21/12/2021), Resolución DGR Nº 59/2020 y Resolución DDO Nº 414/2019 que aprobaron determinación de oficio e impusieron impuesto, intereses y multa (ISIB) por períodos 01/2012 a 07/2016; se cuestiona la inclusión de expensas/gastos comunes y fondo de promoción como ingresos gravados, la graduación de la multa y la imposición de intereses.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la acción procesal administrativa interpuesta por Open Mall S.A.; imponer costas a la actora; diferir regulación de honorarios; dar intervención a ATM y Caja Forense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"Por consiguiente, a la luz del principio de la realidad económica previsto en el artículo 6 del Código Fiscal, en virtud del cual 'en materia tributaria cabe atender - más allá de la denominación o tratamiento discrecionalmente adoptado en cada caso por los particulares - a la real naturaleza de los actos, situaciones y relaciones económicas que realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, de modo tal que no se obvie la finalidad de la norma y su significación económica (arts. 11 y 12 de la ley 11.683)', (CSJN, Fallos: 315:2798), el organismo recaudador analizó las circunstancias fácticas, reales y concretas de la sociedad accionante, y con una solución adecuada, enmarcó correctamente la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Por los argumentos precedentes, el agravio en trato no puede prosperar."

"De lo expuesto surge claramente que no hay contradicción alguna entre las normas analizadas. En cambio, tomando la letra de la ley como primera fuente de interpretación (Fallos: 184:5; 242:207; 258:17; 264:137) se advierte que los textos normativos citados se complementan mutuamente.

Al razonamiento anterior debe añadirse que, si bien la actora esboza un cuestionamiento a la validez constitucional de la norma local, en torno al conflicto con la inteligencia de la ley intrafederal, el mismo se observa ineficaz e inoficioso, dado que de las constancias obrantes en este caso particular no es posible concluir que en la emisión del acto impugnado, la demandada haya incurrido en transgresiones constitucionales del tenor de las denunciadas por la accionante."

"En virtud de todo lo anterior, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten la solución propuesta, corresponde rechazar la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar A. Palermo expone y vota el rechazo; el Dr. José V. Valerio adhiere. (Consta que el Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia).

Normas que cita

  • Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
  • 5.139 (Mendoza)art. 2
  • Ley 27.687Consenso fiscal
  • Decreto 2250/2021
  • 07/2014 (Provincial (atm))arts. 16, 17, 17 bis
  • CÓDIGO FISCAL (Prov.) (Mendoza)arts. 6, 55, 57, 59, 62, 69, 159(ant.), 163
  • 9.398 (Mendoza)
  • Ley 11.683

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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