FISCALIA DE ESTADO EN J° 13-07284712-6 (010302-57500) MAZZAN CRISTIAN WALTER C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION Y MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó daños y perjuicios por la caída de una pasarela peatonal sobre canal de riego que sufrió el 20/10/2022. La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios del D.G.I. y de Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de Cámara que admitió la responsabilidad objetiva del D.G.I. por vicio o riesgo de la cosa, por falta de acreditación de la eximente de uso contra la voluntad del guardián.
¿Quién es el actor?
Cristian Walter Mazzan.
¿A quién se demanda?
Departamento General de Irrigación de la Provincia de Mendoza y Municipalidad de Godoy Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la caída de una pasarela (pasarela de hormigón) sobre canal de riego ocurrida el 20 de octubre de 2022; se peticionó $36.000.000 y demás rubros probatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por Fiscalía de Estado y por el Departamento General de Irrigación y se confirmó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que condenó al D.G.I. a reparar los daños (incluyendo monto por daño patrimonial y daño moral), imponiendo costas a las recurrentes y regulando honorarios a favor de los apoderados del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):
"En el caso la jueza de primera instancia consideró acreditada la eximente: 'uso contra la voluntad presunta del dueño y guardián', mientras que la alzada entendió que la misma no se configuraba."
"El uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián es una causal de liberación de responsabilidad de éste que funciona en los supuestos de daños causados con intervención de cosas. ... Sin embargo, para que el desplazamiento de la guarda o el uso en contra de la voluntad puedan resultar eximentes de la responsabilidad del dueño o guardián, deben haber sido inculpables. El dueño o guardián debe probar que obró diligentemente para evitar el uso indiscriminado de la cosa. Esta causal de exención debe interpretarse restrictivamente; de lo contrario, el régimen de responsabilidad establecido por la ley sería de fácil frustración en perjuicio de la víctima que sufre el daño."
"No asiste razón a la presentante y en función de la prueba rendida en autos, entiendo que no resulta arbitraria la sentencia de Cámara que atribuye responsabilidad al Departamento General de Irrigación, ya que no se encuentra debidamente acreditada la eximente de responsabilidad (uso de la cosa contra la voluntad presunta del dueño y/o guardián). De las pruebas testimoniales producidas en autos surge con meridiana claridad la habitualidad y generalidad del uso que los vecinos de la zona daban a la pasarela para trasponer el canal de riego."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde el rechazo del agravio invocado y confirmar la responsabilidad del recurrente demandado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Mario Daniel Adaro, José V. Valerio y Omar Alejandro Palermo adhieren al voto propuesto; la decisión es unánime.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 8968 (Provincial)art. 12
- CCCNarts. 1741, 1757, 1758 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9001 (Provincial)arts. 145, 147
- CPCCyTM (Provincial)arts. 149, 2
- Ley 9131 (Provincial)art. 15
- Ley 5394 (Provincial)art. 1
- Ley 4087 (Provincial)
- C.C.yC. (citas doctrinales)art. 1746
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