TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. EN J° 13-07276825-0 (010305-57689) VAIERETTI EUGENIO - VAIERETTI EDUARDO LUIS Y VAIERETTI EUGENIO JUAN C/ BANCO CREDICOOP Y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (
Los actores demandaron por daños derivados de la temeraria entrega de un chip que permitió el vaciamiento de sus cuentas bancarias. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario de Telefónica Móviles Argentina S.A. y confirmó la Cámara, por considerar válida la notificación practicada en la agencia de Av. San Martín 1032 y cumplida su finalidad procesal.
¿Quién es el actor?
Vaieretti Eugenio; Vaieretti Eduardo Luis y Vaieretti Eugenio Juan.
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop y Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños por la temeraria entrega de un chip a un tercero que permitió sustraer sumas de dinero de las cuentas de los actores (proceso de consumo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. y confirmar la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de fecha 20/02/2025 que rechazó el incidente de nulidad de notificación. Se impusieron las costas a la recurrida vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en el fallo (texto original):
"De ello se deriva que basta la invocación, por parte del nulicidentante, de que se han incumplido los requisitos legales en la notificación del traslado de la demanda, para que quede eximido de invocar y demostrar el perjuicio que ello le causa (principio de trascendencia), en tanto éste emerge sin necesidad de prueba de la propia importancia del acto cuestionado."
"Surge de la compulsa de la causa que de acuerdo a la inspección ocular practicada en la dirección cuestionada, existe un cartel de importantes dimensiones con el nombre y logo de MOVISTAR; y en la puerta de vidrio frontal una calcomanía que dice Agente Oficial y el logo de Movistar, todo lo que se corrobora con las fotografías incorporadas a la causa y tomadas al momento de practicarse la medida -fs. 463/469 del expediente en PDF-."
"La notificación se perfecciona con el cumplimiento de todos sus presupuestos, que se refieren tanto a la actividad de la parte interesada en la citación como a la ejecución o diligenciamiento por el oficial notificador. La omisión de estos requisitos acarrea la nulidad, pero debe siempre determinarse si la notificación ha cumplido o no su finalidad, si ha causado perjuicio, si ha mediado o no convalidación, etc. De allí, que, si no obstante el vicio, el destinatario pudo conocer en tiempo el acto judicial, su objeto, dicha notificación habrá logrado su finalidad específica y no puede declararse nula."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. Los Dres. Palermo, Adaro y Llatser adhieren al voto que propone el rechazo del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente. No existen votos en disidencia.
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