ELUSTONDO NICOLAS MARTIN EN J° 017101-189/2020 (13-05714705-3/2) COMPULSA CAMARA - M.L.I. C/ B.C.V. P/ MEDIDAS PRECAUTORIAS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El perito agrónomo impugnó la regulación de sus honorarios solicitando actualización de la base regulatoria y que se los considere deuda de valor. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara y rechazó el pedido de actualización por extemporáneo y por afectación del derecho de defensa de los deudores, habilitando la vía de honorarios complementarios en proceso contradictorio.
¿Quién es el actor?
Nicolás Martín Elustondo, perito ingeniero agrónomo.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones de Familia (a efectos prácticos, la sentencia recurrida y, de modo indirecto, las partes de la causa de familia; en la instancia originaria la actora Sra. Liliana Medina y el demandado Sr. Ceferino Bragagnolo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización de la base regulatoria utilizada para la fijación de sus honorarios periciales y que se reconozca la naturaleza de deuda de valor de dichos honorarios (solicita actualización por pérdida de poder adquisitivo desde la pericia de 01/12/2021 hasta la regulación de 25/06/2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial; se confirmó la sentencia de la Cámara de Familia de fecha 19/03/2025 que reguló los honorarios sobre la base no actualizada; se omitió imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis Colegas de Tribunal, entiendo que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada y es normativamente correcta, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado.
Así voto."
"En conclusión, los honorarios regulados sobre el monto dinerario determinado en 2021, no es incorrecto ni es actualizable en esta oportunidad, más no supone la pérdida del derecho del perito reclamante a percibir una regulación complementaria que contemple la pérdida de valor de la base determinada hace ya 5 años."
"Lo aquí decidido, impuesto por las actuaciones de las partes, y el alcance de los pedimentos antecedentes y agravios aquí examinados, no empece a que el perito reclamante pueda hacer uso de la facultad que regula, a su favor, el art. 184 inc. IV del CPCyTM, de solicitar honorarios por complementarios actualizando debidamente, en proceso contradictorio, los valores que configuran la base regulatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Dres. Palermo, Day y Llatser; no se registra disidencia.
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