CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA EN J° 165941 ALVARES LAURA VIVIANA C/ CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La trabajadora Laura Viviana Álvares accionó por despido y reclamó rubros indemnizatorios y agravante de la Ley 25.323 por vicio en su renuncia por supuesta violencia moral. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de la demandada y, por mayoría, anuló la sentencia de grado y rechazó la demanda por improcedente.
¿Quién es el actor?
Laura Viviana Álvares (actora).
¿A quién se demanda?
Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido indirecto/indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo; plus previsto por el art. 2 Ley 25.323; nulidad de la renuncia por violencia moral/mobbing y daño psíquico que habría viciado su consentimiento.
¿Qué se resolvió?
Admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por el Club, anuló la sentencia de fecha 08/05/2025 y RECHAZÓ la demanda en todas sus partes; costas en el orden causado; regulación de honorarios conforme ley 9131; intimaciones para devolución de depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, y si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas, el recurso progresa." (voto del Dr. Julio Ramón Gómez).
"Por consiguiente, se rechaza la acción deducida, en todas sus partes." (voto del Dr. Julio Ramón Gómez, considerando VII.1).
Dispositivo del tribunal: "1°) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba. En consecuencia, la resolución de la instancia queda redactada del siguiente modo: 'I.- RECHAZAR la demanda instada por LAURA VIVIANA ALVARES contra CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA, con COSTAS en el orden causado. II. Diferir la regulación de honorarios y el establecimiento del resto de costas causídicas para su oportunidad. III. La liquidación de las costas causídicas deberá practicarse por intermedio del Departamento Contable del tribunal de grado. CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE...'".
Razonamiento esencial: la mayoría consideró que la actora no acreditó el vicio del consentimiento (error/violencia/intimidación) en su renuncia; que las cuestiones de hecho y valoración probatoria no muestran arbitrariedad tal que justifique la instancia extraordinaria; y que, por ello, la sentencia de grado adolecía de fundamente razonado en ese punto.
(Se transcriben los párrafos citados textualmente del fallo: los extractos precedentes son literales del voto y del dispositivo incluidos en la sentencia.)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio votó en disidencia, proponiendo el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de grado, por estimar que la valoración probatoria fue razonada y que existía prueba (certificados médicos, testimonio de la psiquiatra y antecedentes) que respaldaba el vicio de la renuncia y la aplicación de la agravante de la Ley 25.323.
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