TRANSBER SERVICIOS Y TRANSPORTE S.A EN J° 13-02064241-0 (011903-1017120) TRANSBER SERVICIOS Y TRANSPORTE S.A. P/ QUIEBRA IND. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La concursada Transber Servicios y Transporte S.A. impugna la confirmación de la declaración de quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara por entender acreditado el incumplimiento del acuerdo homologado (art. 63 LCQ) y la persistencia del estado de cesación de pagos.
¿Quién es el actor?
Transber Servicios y Transporte S.A. (fallida / recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
No corresponde igual que en una demanda ordinaria; el recurso se dirige contra la resolución de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial; interviniente relevante: Administración Tributaria Mendoza (ATM) y AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de la declaración de quiebra dictada por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado; se alegan vicios de arbitrariedad en la valoración probatoria y violación del derecho de defensa por conductas de ATM y dificultades por la pandemia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Cámara (28.11.2022) que confirmó la quiebra declarada por el juez concursal (31.08.2021). Se impusieron las costas a la parte recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo párrafos relevantes del voto mayoritario (texto original):
"En el caso, la quiebra se ha declarado por incumplimiento del acuerdo homologado en autos. Una vez homologado el acuerdo preventivo, las relaciones entre el deudor y sus acreedores se rigen por lo establecido en el acuerdo que será ley para las partes. En esta materia, el incumplimiento se da cuando el deudor no cancela tempestiva e íntegramente las obligaciones asumidas, esto es, el incumplimiento podrá ser total o parcial y en ambos casos la única alternativa posible que tienen los acreedores es la solicitud de quiebra en los términos del art. 63 LCQ..."
"En efecto, ATM denunció incumplimientos ... mientras que AFIP hizo lo propio con fechas 11.12.2019, 12.08.2020 y 03.06.2021. Ninguno de ellos operó efectos positivos, puesto que el acuerdo preventivo homologado está incumplido. No solamente respecto de aquellos que efectuaron los emplazamientos, sino también de aquellas acreencias quirografarias que surgen de la sentencia del art. 36 LCQ y de la verificación tardía de la SRT."
"En definitiva, el recurrente no ha logrado acreditar que los razonamientos del pronunciante se muestren apartados de las constancias objetivas de la causa, o que contraríen las reglas de la lógica, o se apoyen en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como exige la excepcionalidad de la vía intentada. Por otra parte, los agravios vertidos en esta instancia no logran formar convicción en orden a la alegada errónea aplicación de la norma aplicable. Por ello, propiciaré el rechazo del recurso extraordinario interpuesto."
(Se consignan además la decisión dispositiva:) "1) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto, y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Excma. Primera Cámara ... 2) Imponer las costas a la parte recurrente vencida (art. 36 CPCCTM)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day votaron por el rechazo y la confirmación; no suscribió el Dr. Mario Daniel Adaro por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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