NICOLAU CRISTINA Y OTS. EN J° 13-06846738-6 (010304-56515) DIGITAL - QUIROGA CRISTIAN ALEJANDRO P/ QUIEBRA DEUDOR-DIGITAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los profesionales sindicatura apelaron la regulación judicial de sus honorarios en una quiebra clausurada por falta de activo. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó recalcular la base regulatoria tomando el sueldo de secretario actualizado a octubre de 2023, modificando los montos regulados.
¿Quién es el actor?
Cristina Nicolau (síndica), Carlos Alberto Ferro y Mariana Campanella (letrados patrocinantes) como recurrentes.
¿A quién se demanda?
Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario (resolución del 27.08.2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación judicial de honorarios practicada en el marco de la quiebra de Cristian Alejandro Quiroga; se solicita la readecuación de los honorarios de sindicatura y sus patrocinantes, invocando arbitrariedad y vulneración de derechos (especialmente derecho de propiedad).
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada en lo relativo a la base regulatoria; se ordena nueva regulación actualizando la base al sueldo de Secretario de Primera Instancia vigente en octubre de 2023 (se respetan las proporciones internas ya asignadas). Se modifican los importes definitivos: Síndica Nicolau $340.706; Campanella y Ferro conjuntamente $85.177; Vernengo Belda $106.471, más IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1:
“La presente falencia ha sido clausurada por falta de activo, esto es, cuando después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez. (art. 232 LCQ).”
Transcripción 2:
“Como se observa, para el caso de clausura por falta de activo, la ley no ha previsto ni base regulatoria ni porcentajes aplicables. Sólo ha señalado que el juez debe tener en consideración la labor realizada y que debe alcanzar una retribución justa.”
Transcripción 3:
“Se trata de evitar la depreciación del poder adquisitivo de los estipendios profesionales, que ostentan carácter alimentario. Y en este punto, advierto que se ha cometido un error material en la referencia al sueldo de secretario en la regulación impugnada, puesto que ha referido a la suma de $380.900 cuando el sueldo de secretario para el mes de octubre de 2023 ascendió a la suma de $532.354,18.”
Citas textuales relevantes:
“la determinación de la base regulatoria, así como la propia determinación del emolumento profesional, constituye cuestión privativa de las instancias de grado… la impugnación es procedente en casos en que dicha apreciación fuera manifiestamente arbitraria…”
“La referencia a la retribución sostén -como piso mínimo- se encuentra previsto normativamente…”
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad; el voto que sostiene la decisión es del Dr. José V. Valerio, con adhesión de los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Omar Palermo. No hay disidencias relevantes.
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- Ley 24.522Concursos y quiebras
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