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Tribunal Superior

SWISS MEDICAL S.A. EN J° 13-04455524-1 (010302-55950) SADACA SILVIA PATRICIA C/ SWISS MEDICAL S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió acción por daños y perjuicios por la negativa de la prepaga a cubrir tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación, reclamando $200.000 por daño moral y $720.000 por daño punitivo. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de Swiss Medical y modificó la decisión de Cámara, rechazando la procedencia del daño punitivo por ausencia de dolo o culpa grave y ordenando que la Cámara también rechace el recurso de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04455524-1/2
Dano moral Dano punitivo Dolo Culpa grave Ovodonacion Motivacion judicial Fertilizacion in vitro Interes legal Proceso de consumo Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sadaca, Silvia Patricia.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la negativa a cubrir tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación; se reclamó $200.000 por daño moral y $720.000 por daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Swiss Medical S.A., modificó la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones (30/06/2023) y dispuso que la Cámara rechace el recurso de apelación interpuesto por la actora, con lo cual se deja sin lugar el rubro daño punitivo. Se impusieron costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Señala nuestra doctrina que los daños punitivos son sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos... destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro."

"Tengo presente que 'el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada, circunstancia que impone el deber de exhibir un proceso argumentativo susceptible de control. Esta exigencia... hace posible un control democrático por parte de la sociedad sobre el ejercicio del poder jurisdiccional' (C.S., 'Recurso de hecho V., D. c. Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/amparo', 16/07/2019, Fallos 342:1261)."

"Considero que en estos autos no se ha dado una conducta especialmente grave o reprobable del dañador, caracterizada por la existencia de dolo o una grosera negligencia, que permita conceder el daño punitivo solicitado por la Sra. Sadaca."

"De lo hasta aquí relatado no se advierte que la demandada haya actuado con dolo o culpa grave, o en actitud de franco desprecio hacia los derechos de la Sra. Sadaca... La que, reitero, fue inmediatamente cumplida, una vez que se le notificó lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó por admitir el recurso y modificar la sentencia de Cámara; la Dra. María Teresa Day adhirió. El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por licencia.

Normas que cita

  • art. 160 (Mendoza)art. 160
  • Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 26.862Reproduccion medicamente asistida
  • Decreto 956/2013
  • Ley 4087 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9041 (Provincial (mendoza))
  • CCCNarts. 3º, 768, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCyT (Provincial (mendoza))art. 145 II g
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 15, 16, 31

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