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Tribunal Superior

CERRANO CRISTIAN ADRIAN GREGORIO EN J 159981 CERRANO CRISTIAN ADRIAN GREGORIO C/ ARGENTINA GRUPO DE RESPUESTA SA Y OTRO P/ DESPIDO. (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió recurso extraordinario provincial tras una sentencia laboral por despido y reclamó extensión de responsabilidad al presunto representante de la sociedad. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de prueba para levantar el velo societario y por insuficiencia probatoria en horas extras, confirmando la solución de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04834387-7/1
Costas Honorarios Carga de la prueba Responsabilidad solidaria Corrimiento del velo societario Despido Horas extras Lct 20.744 Recuso extraordinario provincial Ley de sociedades comerciales 19550

¿Quién es el actor?

Cristian Adrián Gregorio Cerrano.

¿A quién se demanda?

Argentina Grupo de Respuesta S.A. y, subsidiariamente, Ángel Gabriel Rubilar (como solidariamente responsable).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido ($16.278.128,64 contra la sociedad; $629.598,00 reclamados contra Rubilar) y reconocimiento de horas extraordinarias; extensión de responsabilidad personal de Rubilar por supuesto abuso de la personalidad jurídica.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario provincial; confirmó la imposición de la condena contra la sociedad y el rechazo de la extensión de responsabilidad a Rubilar; rechazó el reclamo por horas extras; impuso costas por el orden causado y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios que exhibe la queja constituyen una simple discrepancia valorativa con lo decidido en la instancia, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, en el marco de un recurso extraordinario (conf. SCJ Mza., S.II, LS 302-445; ad. sent. del 12/03/2020, “Pereyra”; ot. del 06/02/2020, “Torres”; ad. v. sent. del 22/06/2020, “Ávila”; sent. del 02/11/2022, “Mihaljevic”, e.o.). id. sent. del 10/11/2022, “Rodríguez, Susana”; ad. sent. del 08/08/2023, “Perretti”; sent. del 21/12/2023, “Jofré”, e.o.).

En efecto, la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistente en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (conf. SCJ Mza., sent. del 07/02/2024, “Persia”; id. S.II, sent. del 30/08/2023, “Herrera”, e.m.).

Por el contrario, el pronunciamiento de grado se encuentra razonablemente fundado (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), sin que el recurrente logre demostrar ese supuesto excepcional, lo que conduce a la desestimación del planteo."

"En lo relativo a lo exigido por el art. 54 de la LSC, la sentencia resolvió que el actor se encontró debidamente registrado, que tiene aportes, por lo que no advierte una actitud por parte de la empresa demandada de pretender violar la ley, ni de actuar con claro fraude a la misma. También resolvió que no se probaron los requisitos señalados en la LSC, y que la tesis del corrimiento del velo societario es de interpretación restrictiva.

Constato que, tal como funda el fallo en pugna, no obra elemento probatorio alguno que permita el levantamiento del velo societario a fin de responsabilizar, de manera directa, a quien, presuntamente y según los dichos del actor, pudiera ser “presidente del directorio”.

No se agrega material probatorio que tienda a demostrar “movimientos patrimoniales” que permita presumir que la sociedad anónima configura un “mero recurso para violar la ley”, o que haga presumir conductas fraudulentas con el patrimonio: v.gr.: informes de dominio, informe bancario, informe de la Dirección de Personas Jurídicas ... incluso punto pericial alguno solicitado al perito contable designado en autos."

"El trabajo realizado fuera de la jornada legal debe ser interpretado restrictivamente, y quienes reclaman horas extras cargan con la prueba de las mismas, ya que no rige la presunción prevista para la jornada legal y que su existencia y habitualidad debe ser probada por el actor. Es decir, es carga probatoria del actor, y debe ser demostrada de manera cabal, la efectiva realización de horas extras y que las mismas se adeudan.

La sentencia impugnada valora la prueba testimonial tendiente a acreditar las jornadas laborales, y se pronuncia sobre su hiposuficiencia a fin de acreditar, cabalmente y con precisión, la realización de horas suplementarias o extraordinarias.

Por lo expuesto, dicho agravio también se rechaza."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (los Dres. Gómez, Garay Cueli y Adaro adhieren al voto que rechaza el recurso). No se registran disidencias.

Normas que cita

  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 35, 36
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 19550arts. 54, 59, 274? · Sociedades comerciales
  • CCyCart. 160 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016

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