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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-203623/2022: Enfermedad/Accidente: Mendoza, Fernando Rubén C/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor reclamó indemnización por incapacidad parcial permanente (27%) derivada de accidente de trabajo. La Cámara rechazó la apelación de PREVENCION A.R.T. S.A. y confirmó la sentencia que fijó la condena en $10.657.964,98 y reguló honorarios por $685.111 y $479.578.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22111/2025
Costas Honorarios Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Pago parcial Lrt Metodo de calculo Ripte Confirmacion de sentencia. Piso minimo srt

¿Quién es el actor?

Fernando Rubén Mendoza (actor).

¿A quién se demanda?

PREVENCION A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva (27%) por limitación funcional de muñeca derecha secundaria a fractura por accidente de trabajo; se discutió método de cálculo y aplicación del piso mínimo de la SRT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ART y se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la indemnización total en $10.657.964,98; además se regularon honorarios en $685.111 (Dr. Lucas A. Albornoz) y $479.578 (Dr. Matías Issolio), con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando al análisis del presente recurso, se evidencia que el agravio esgrimido por la apelante radica en que -a su entender- al momento de practicarse la planilla de liquidación en la instancia anterior, debió aplicarse el piso mínimo vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante y no el vigente a la fecha de la sentencia recurrida.

En el fallo apelado, se tuvo por probado que el actor presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 27,00% (incluidos los factores de ponderación), derivada de Limitación funcional de muñeca derecha, secundaria a fractura por accidente de trabajo, que fue encuadrada en las previsiones del art. 6 LRT, y que en autos se acreditó el pago de $ 1.663.321,24 abonados el día 20/08/2021 en concepto de indemnización por una incapacidad del 14,63% determinada por la Comisión Médica Nº 22, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; pago que fue reconocido por el actor. Por ello considera al mismo como pago parcial, por lo que, determina el monto de la indemnización en base al 12,37% de la t.o.; extremos estos probados y consentidos por ambas partes.

Luego, en base a dichos hechos comprobados, se resolvió fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 15.2 LRT y 11.4.c LRT y 3 de la Ley 26.773 en la suma total de $ 10.657.964,98.

Para arribar a dicha suma, el juez de grado siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 ... Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por nuestra S.C.J. el caso “Rodríguez” ... 'resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha'."

Sobre costas y honorarios: "en el caso y no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan a la apelante que resultó vencida PREVENCION A.R.T. S.A. (art. 128 CPCC, aplicable al fuero laboral).

Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación ... esto es: ($ 10.657.964,98 x 20% = 2.131.593) ... se aplicará el 30% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Lucas Alejandro Albornoz, esto es $ 685.111 y los honorarios del Dr. Matías Issolio, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $ 479.578.

Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Amalia Inés Montes (fundamentado) y adhesión del Dr. Alejandro Domínguez. No hubo disidencia.

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