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Tribunal Superior

BUSTOS, ROBERTO DANIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa para que se ejecute la Resolución Ministerial Nº 1944‑S (29.07.2015) y se liquiden los montos adeudados por ítem 1189 “adicional paritaria 2011” desde 04.09.2012 hasta julio de 2015. La Sala con Competencia Originaria de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago con intereses según las pautas fijadas y condenó en costas a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07370407-8
Costas Intereses moratorios Liquidacion Competencia originaria Ejecucion de acto administrativo Accion procesal administrativa Provincia de mendoza. Item 1189 Adicional paritaria 2011 Resolucion 1944?s (29.07.2015) (note: en el bloque de citas se consignaron solo las normas y precedentes expresamente mencionados en el texto. donde el fallo alude a instrumentos internos o memorandos (por ejemplo Memorandum de fiscalia de estado 1/3/2016) se omitio linea normativa aparte salvo la norma legal que se menciona explicitamente.)

¿Quién es el actor?

Roberto Daniel Bustos.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la Resolución Ministerial Nº 1944‑S de fecha 29.07.2015 y liquidación y pronto pago de las acreencias reconocidas por el ítem 1189 “adicional paritaria 2011” por el período comprendido entre el 04.09.2012 y julio de 2015, con intereses legales, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Gobierno de la Provincia de Mendoza a cumplir la Resolución Nº 1944‑S y practicar la liquidación y pago del ítem reclamada (04.09.2012 a julio de 2015) con más intereses conforme a las pautas temporales y materiales fijadas; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferió la regulación de honorarios; y se ordenó la intervención de la Administración Tributaria Mendoza y Caja Forense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde aclarar que el accionante ha limitado su pretensión de pago retroactivo al periodo comprendido entre septiembre de 2012 y julio de 2015, aun cuando la Resolución 1944‑S expresamente reconoce el derecho desde el 04.09.2012 y mientras subsistan las condiciones para su percepción... No obstante lo expuesto, se observa que durante los años posteriores al dictado de la Resolución Nº 1944‑S, no se realizaron actos concretos para lograr el crédito o la partida presupuestaria para concretar el pago, aun cuando la parte actora intentó por varios medios -acción de amparo y prontos despachos- lograr su cumplimiento.

Cabe destacar el criterio que ha forjado este Tribunal desde el recordado precedente registrado en L.S. 264‑473, in re “Dube”, en orden a que la acción procesal administrativa resulta una vía apta para solicitar jurisdiccionalmente la ejecución de un acto administrativo que dio razón al administrado, probado que ha sido que el mismo emplazó a la Administración a cumplir y ésta guardó silencio.

En el contexto descripto anteriormente, se advierte en análogo sentido de lo afirmado en “Fioretti” (L.S. 458‑1), “Felicito” (L.S. 452‑171), citados in re “Terán”... frente al incumplimiento del acto emanado de la autoridad administrativa no justificado, corresponde hacer lugar a la pretensión de cumplimiento.

Atento al resultado al que se arriba en la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Daniel Roberto BUSTOS y condenar al Gobierno de la Provincia de Mendoza a que dé cumplimiento a la Resolución N° 1944‑S de fecha 29.07.2015... A la suma de capital que surja de la liquidación a cargo de la demandada deberá adicionársele intereses legales que corren desde que se devengó cada mensualidad y hasta la fecha de efectivo pago, con aplicación de (i) la tasa activa según lo dispuesto en el plenario “Aguirre” hasta el día 29.10.2017, por tratarse de una deuda alimentaria, (ii) a partir del 30.10.2017 y hasta el 01.01.2018, conforme la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino” a 36 meses y, (iii) desde el 02.01.2018, aplicando la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), prevista en la Ley 9.041 (arts. 4°, 1°) y, (iv) desde el 17.04.2024 y hasta la fecha del efectivo pago, según Ley 9.516.

Conforme las previsiones del artículo 36 del C.P.C., las costas del proceso se imponen a la parte demandada vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Teresa Day propone la solución y los Dres. Julio Ramón Gómez y Mario Daniel Adaro adhieren, integrando la mayoría que consiste en el fallo reproducido en el dispositivo.

Fallos que cita

  • DUBE SANDRA DEL ROSARIOSCJ MENDOZA (L.S.: 264-473)
  • FIORETTISCJ MENDOZA (L.S. 458-1)
  • FELICITOSCJ MENDOZA (L.S. 452-171)
  • TERÁN (in re)SCJ MENDOZA · 30/08/2016
  • AGUIRRE (plenario)

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