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Tribunal Superior

MIHALJEVIC, MIGUEL EMILIO EN J° 165137 GIL CUELLO SEBASTIAN EDUARDO C/ EXPERTA A R T S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El perito Dr. Miguel E. Mihaljevic interpuso recurso extraordinario provincial contra la regulación de sus honorarios en autos por accidente laboral. La Suprema Corte admitió el recurso y ordenó regular dichos honorarios en una suma equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución regulatoria, con IVA e intereses según corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07226728-6/1
Costas Honorarios Perito medico Iva Recurso extraordinario provincial Ley 9131 1/2 jus Ley 9109 Codigo procesal laboral (art. 63) Valuacion regulatoria.

¿Quién es el actor?

Dr. Miguel Emilio Mihaljevic (perito médico laboral).

¿A quién se demanda?

Se recurre contra la resolución de la Séptima Cámara del Trabajo en autos “Gil Cuello, Sebastián Eduardo c/ Experta ART S.A. p/ Accidente” (la recurrida es la resolución que reguló honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se modifique la regulación de sus honorarios, denunciando que el monto regulado ($60.719,12 más IVA) es arbitrario e irrisorio, y que la regulación debía respetar el régimen legal (art. 63 Código Procesal Laboral de Mendoza y valor del JUS aplicable).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario y se reformó la resolución recurrida disponiendo que los honorarios del Dr. Miguel E. Mihaljevic se regulen en una suma equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución regulatoria (20/05/2025), con más IVA en caso de corresponder, y sus intereses legales hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado. Además se ordenó regular los honorarios de otros profesionales (Jazminka Mihaljevic; Elías G. Mansur y María José Mansur) conforme escalas de la Ley 9131; y adicionar IVA según situación fiscal (cita CSJN, “Carinadu…”).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"1. Del examen de la causa se advierte que los honorarios del profesional fueron regulados por debajo del medio (1/2) JUS que indica el art. 63 del Código Procesal Laboral, con la modificación de la Ley 9109, que se encontraba vigente al momento de la presentación del informe pericial (8 de octubre de 2024)."

"2. Si bien no le asiste razón al recurrente en relación a que la regulación debió efectuarse considerando el JUS a la fecha de la presentación del informe pericial (8/10/2024) con más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago, sí le asiste razón en cuanto que la regulación debió respetar el valor del JUS, aunque a la fecha de la misma resolución regulatoria."

"El art. 63 del Código Procesal Laboral, con la modificación de la Ley 9109 que sí se encontraba vigente al momento de la presentación del informe pericial, establece: 'Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…) Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo'."

"3. Por lo que corresponde admitir el recurso interpuesto y regular honorarios profesionales del presentante en una suma equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución regulatoria. Esto conforme reiterada jurisprudencia de este Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó en disidencia parcial respecto de la imputación de costas, proponiendo imponer las costas "en el orden causado" (art. 40 inc. IV y 36, inc. V CPCCyT), postura que fue seguida por el Dr. Omar A. Palermo; la Dra. Day votó por imponer las costas a la recurrida vencida (art. 36 CPCCyT). El acuerdo final impuso las costas en el orden causado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 160, 17 · Constitucion nacional
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Mendoza)arts. 40 inc. IV, 36 inc. V, 150, 145
  • Código Procesal Laboral de Mendoza (Mendoza)art. 63
  • Ley 9109 (Mendoza)
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CSJN · 02/03/2016

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