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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente C-250040/2024 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LUNA, LEONEL RICARDO C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la Municipalidad de Palpalá por falta de prueba que desvirtúe los peritajes y confirmó el porcentaje indemnizatorio y la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21798/2025
Costas Indemnizacion Pericia medica Nexo causal Ripte Decreto 669/19 Pericia de higiene y seguridad Enfermedad/accidente de trabajo Incapacidad permanente 13% Honorarios ($774.575 y $542.202).

¿Quién es el actor?

Luna, Leonel Ricardo (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad permanente derivada de enfermedad/accidente de trabajo (se reconoció lumbociatalgia crónica con incapacidad del 13%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Palpalá y se confirmó la sentencia de fecha 23/06/2025 que hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios en $774.575 para el Dr. Enzo Magliano y $542.202 para el Dr. Pablo Hernández, con intereses y eventual IVA. (Sentencia firmada el 17/10/2025.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

“De las constancias de la causa principal surge que el perito médico designado en autos en oportunidad de examinar al actor, constató que padece de limitaciones funcionales de la columna vertebral lumbar, agregando el informe de Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra. Concluyendo que el actor presenta una incapacidad permanente y definitiva del 13% de la T.O, basado en el baremo de Ley 24557.

Ante la ausencia, en el expediente principal, de exámenes médicos preocupaciones y periódicos, así como también la ausencia del legajo médico del actor no puede considerarse que la dolencia fuera preexistente.

En cuanto al grado de incapacidad determinado no se advierten en el escrito de apelación ni en el análisis del expediente elementos que justifiquen apartarme de lo resuelto por el juez a quo en base al dictamen del galeno y el porcentaje se encuentra dentro de los parámetros del Decreto 669.

Además, las valoraciones efectuadas por el perito médico corresponden, en principio, a un ámbito especializado fuera del conocimiento propio del derecho, y ante la ausencia de argumentos sólidos que desvirtúen lo informado, especialmente por parte de la Municipalidad de Palpalá, considero que debe confirmarse la sentencia definitiva en este aspecto.”

“En cuanto a la prueba de la relación de causalidad, del informe del perito en higiene y seguridad del trabajo surge que durante su jornada laboral el actor se encontraba expuesto a factores de riesgo relevantes para provocar el daño comprobado.

Así informó que:

“De acuerdo a mi visita al sector de trabajo y las observaciones realizadas en mi presencia puedo mencionar los siguientes riesgos potenciales:

80001: Calor

80004: Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (extremidad superior).

Adjunto extracto.

80010: Aumento de la presión venosa en miembro inferior.

80011: Cargas posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra (adjunto extracto).

90008: Vibración de cuerpo entero (Adjunto extracto)”.

Compulsando ambos informes periciales resulta que se encuentra acreditado el nexo.

Y –reitero- que no obra en el expediente prueba que permita sostener que el Sr. Luna no se encontraba clínicamente apto al inicio de la relación laboral ni que la dolencia fuera inculpable, no se adjuntó por la parte demandada prueba que permita apartarse de las conclusiones de los peritos.”

“Respecto al tercer agravio, el juez de grado siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 ... resultó razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”.

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. Amalia Inés Montes (propuesta y acuerdo). Adhesión: Dr. Alejandro Domínguez (adherente). No hubo disidencias relevantes.

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