JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LAN ARGENTINA S.A. EN J° 163926 COUSAU DAVID EDUARDO C/ LAN ARGENTINA S.A. Y OT. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y multas. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial de Lan Argentina S.A., anuló la sentencia de Cámara y rechazó la demanda en todas sus partes por $7.635.878,84, fundando que no existió vicio de la voluntad en el acuerdo extintivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06920915-1/1
Indemnizacion Lesion Vicio de la voluntad Costas en el orden causado Despido Mutuo acuerdo Art. 241 lct Recurso extraordinario provincial | | cita --fin-citas--- | menciona/cita Devolucion deposito en garantia Honorarios ley 9131. F | rosales (ls 379-082) | scjm | F | alguacil francisco | scjm | 2024-09-16 | F | aliste | scjm | 2024-12-12 | F | barahona | scjm | 2025-04-30 | F | dias | scjm | 2026-02-18 | F | faia | scjm | 2026-02-19 | F | ramirez | scjm | 2026-03-03 |

¿Quién es el actor?

David Eduardo Cousau.

¿A quién se demanda?

Lan Argentina S.A. y Latam Airlines Group S.A. (Sucursal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, multa del art. 80 LCT y otras partidas por la extinción del vínculo laboral; suma total fijada regulatoriamente $7.635.878,84.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lan Argentina S.A., se anuló la sentencia de Cámara y se dejó redactado el resolutorio que rechaza en todas sus partes la demanda por $7.635.878,84 (fijada a solo efecto de costas), con imposición de costas en el orden causado; se sobreseyó el tratamiento del recurso de Latam; se regularon honorarios y se ordenó emplazar a las empresas para denunciar datos bancarios para devolución de depósito en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):

"En detalle, el Tribunal de grado determinó que el acuerdo de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo carecía de validez por cuanto la voluntad del actor al momento de su suscripción se encontraba viciada, de manera que la ruptura del vínculo laboral fue un despido directo sin justa causa, reconociéndole al trabajador el derecho a percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232, 233 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, consideró que las sumas abonadas por la empleadora constituían un pago parcial imputable al crédito indemnizatorio, de conformidad con lo establecido por el art. 260 del mismo cuerpo normativo."

"Para ser reputado como voluntario es preciso que el acto sea ejecutado con discernimiento intención y libertad y, al propio tiempo, que se exteriorice...Si falta alguno de ellos, el acto será nulo. La configuración de los elementos internos del acto se presume. El que alegue lo contrario deberá probar que se presentan algunas de las causas obstativas" (Código Civil y Comercial de la Nación: comentado. Lorenzetti, Ricardo Luis (Director), Rubinzal - Culzoni, 2015. Primera Edición, pág. 27, art. 260 CCCN).

"La lesión queda configurada cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de un acto jurídico una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación (art. 332 Código Civil y Comercial de la Nación) ... Conforme a la doctrina expuesta, en el examen del caso concreto, no se evidencia una situación de notable desproporción o aprovechamiento por parte de la empleadora..."

"Conforme a lo expuesto, me permito analizar los hechos que el Tribunal de mérito consideró acreditados para fundar la nulidad del acuerdo, esto fue, que a su criterio el trabajador no tuvo otra alternativa que suscribir el convenio ante el cierre irreversible de la empresa, su retirada definitiva del país y la imposibilidad de percibir las indemnizaciones de ley ... De tal modo, y en análisis de la ley y la jurisprudencia aplicables al caso, considero que asiste razón al recurrente en tanto no se ha demostrado en el sub examine algún vicio de la voluntad, o en su caso del acto jurídico, al momento de celebrar el convenio que permitiera invalidarlo."

¿Cómo votaron los jueces?

"Me permito disentir respetuosamente del voto del colega preopinante en lo atinente a la imposición de las costas en la instancia de grado. Considero que no se verifica que en la causa concurran los presupuestos que justifican apartarse del principio general de imposición de costas al vencido (arts. 31 Ley de Contrato de Trabajo y 36 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.