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Tribunal Superior

NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SA EN J 167833 LAGUNA JOSE IGNACIO MARTIN C/ NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SA P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Amparo sindical por despido y medida cautelar de reinstalación solicitada por trabajador que alegó tutela sindical. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la resolución de Cámara que había concedido la cautelar, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07699726-2/1
Costas Astreintes Despido Verosimilitud del derecho Recursos extraordinarios Tutela sindical Amparo sindical Rito laboral Inscripcion sindical Reinstalacion cautelar

¿Quién es el actor?

José Ignacio Martín Laguna.

¿A quién se demanda?

Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo sindical por despido sin causa (29/10/2024); petición de nulidad del despido, reinstalación, astreintes y pago de salarios caídos; medida cautelar de reinstalación inmediata y astreintes ($200.000 diarios).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la empresa contra la resolución de fecha 23/12/2024 (que había admitido inaudita parte la reinstalación cautelar y fijado astreintes). Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios; se dispuso el destino de la suma depositada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Rechazar el recurso extraordinario provincial deducido el 28 de febrero de 2025 contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2024 (actuación N°1049344725) dictada en los autos N°167.833, caratulados: 'Laguna, José Ignacio Martín c/Nuevo Plaza Hotel Mendoza SA p/amparo sindical'..."

Del voto mayoritario (Dr. José V. Valerio, adhesión Dr. O. Palermo):

"Lo sintéticamente mencionado resulta suficiente para acreditar la verosimilitud del derecho que invoca, haciendo innecesario el análisis de cualquier otro fundamento dado en la resolución y cuestionado por el recurrente... la reinstalación ordenada por el Juez de la causa de manera provisoria hasta tanto se resuelva el fondo del asunto no se presenta, en principio, irrazonable..."

Del voto en disidencia (Dra. M. T. Day):

"En el sub lite se dan las hipótesis de agravio irreparable, con particular referencia a la garantía de propiedad (arts. 14 y 17, Constitución Nacional), de ahí que la censura traída a estudio debe ser analizada fuera del marco de los reparos meramente rituales... resulta arbitraria la medida cuestionada, en tanto ha sido concedida para anticipar un derecho que no luce verosímil."

Observación sobre votos: la decisión final surge por mayoría (Valerio y Palermo) que adhieren a mantener la cautelar; la Dra. Day votó en disidencia por anular la medida cautelar.

Normas que cita

  • Podetti (doctrina citada)

Fallos que cita

  • CARÁTULA: "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"TRIBUNAL: CSJN
  • CARÁTULA: "Pilarbus S.A."TRIBUNAL: CSJN
  • CARÁTULA: "Berttoto"TRIBUNAL: CSJN
  • CARÁTULA: "Ilarraz"TRIBUNAL: CSJN
  • CARÁTULA: "Alvarez c. Cencosud"TRIBUNAL: CSJN
  • CARÁTULA: "Farfán"TRIBUNAL: CSJN
  • CARÁTULA: "Bernardes"TRIBUNAL: CSJN · Fallos 343:140

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